REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


198º y 149º

SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO LIENDO DÍAZ
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD: 6036-08
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de mayo de 2008, por el ciudadano JOSÉ ANTONIO LIENDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.481.361, debidamente asistido por la abogada NERVI HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.996, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
Por auto de fecha 20 de Junio de 2008, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 04 de julio de 2008, rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante.

II
MOTIVACIÓN
El ciudadano JOSÉ ANTONIO LIENDO DÍAZ, solicitó JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a su favor y de los ciudadanos JOSIBEL ROSMAR LIENDO ROJAS y YOEL JOSÉ LIENDO ROJAS.
Consignó copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ROJAS DE LIENDO JACKELINE DEL ROSARIO, emanada de la Unidad de Registro Civil y Justicia del Tercer Circuito de Registro de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas; copia certificada de la partida de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LIENDO DIEZ y JACKELINE DEL ROSARIO ROJAS BRACHO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas; copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos JOSIBEL ROSMAR LIENDO ROJAS y YOEL JOSÉ LIENDO ROJAS, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como esposo e hijos los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LIENDO DIEZ, JOSIBEL ROSMAR LIENDO ROJAS y YOEL JOSÉ LIENDO ROJAS, de la fallecida ciudadana JACKELINE DEL ROSARIO ROJAS BRACHO.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ROMER ALEXANDER TOVAR CONTRERAS y WILLIAM SUÁREZ MILLÁN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LIENDO DIEZ, JOSIBEL ROSMAR LIENDO ROJAS y YOEL JOSÉ LIENDO ROJAS, sobre el acervo hereditario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO LIENDO DIEZ, identificados en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LIENDO DIEZ, JOSIBEL ROSMAR LIENDO ROJAS y YOEL JOSÉ LIENDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.481.361, V.- 18.756.616 y V.-20.560.310 respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JACKELINE DEL ROSARIO ROJAS BRACHO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.755.548, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, la Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (12) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,



Abg. JONATHAN GUILLEN

LA PERSONA AUTORIZADA



ARELIS FALCÓN

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC,



Abg. JONATHAN GUILLEN





















CEOF/JG/af