REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

DEMANDANTE: RESIDENCIAS COSTA DORADA
DEMANDADO: JULIO CESAR OHEP CARDIER
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: 11206
I
SÍNTESIS

Se inicia el presente Juicio mediante demanda interpuesta por los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE L. GRILLO GÓMEZ y RAFAEL E. IZTURRIZA JIMÉNEZ, abogado en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 24.689 y 81.881 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Junta de Condominio de las “RESIDENCIAS COSTA DORADA”, en contra del ciudadano JULIO CESAR OHEP CARDIER, por COBRO DE BOLÍVARES, el cual previa distribución de causas ante el Tribunal distribuidor, le correspondió a esta Tribunal conocer de la presente demanda.

En fecha 04 de marzo del 2008, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 13 de marzo del presente año, compareció el abogado RAFAEL IZTURRIAGA JIMENEZ, y solicito se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio, la cual fue acordada y decretada el 21 de abril de 2008, siendo la misma participada mediante oficio N° 11340/2008 de fecha 13-06-2008.

En fecha 13 de junio de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consigno los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa a la parte demandada.

En fecha 30 de abril del presente año, compareció el alguacil accidental ciudadano ARGENIS BRAVO y mediante diligencia manifestando haberse trasladado a la dirección señalada por la actora, a objeto de practicar la citación del demandado siendo imposible su ubicación procediendo a consignar a los autos la compulsa respectiva.-
En fecha 15 de mayo de 2008 compareció el apoderado de la parte actora y solicito se oficiara a la ONIDEX en vista de la manifestación del ciudadano alguacil, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 09-05-2008. Siendo agregadas sus resultas el 05 de agosto de 2008.

En fecha 12 de agosto de 2008, compareció el abogado OSWALDO L. GRILLO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.689, en su carácter de apoderado de la parte actora y consignó diligencia en la cual desistió del presente procedimiento. Asimismo, solicitó la suspensión de medida decretada por este Juzgado que pesa sobre el inmueble propiedad del demandado.
II
SOBRE EL DESISTIMIENTO

La regla general para el desistimiento está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Por su parte, establecen los artículos 265 y 266 eiusdem:
“Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

En tanto que la doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria si se ha efectuado antes de la contestación a la demanda, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, pues la parte actora ha desistido de la acción, antes de la citación de la parte demandada, resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda (acción) en el caso de autos. Asimismo, vista la solicitud planteada por el apoderado de la actora mediante la cual solicita la suspensión de la medida decretada en autos, el Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, a objeto de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble de la parte demandada decretada por este Juzgado el 21 de abril de 2008 y participada a dicha oficina a través de oficio N° 11340/2008 de fecha 13-06-2008. Así se declara.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción formulado por el Abogado OSWALDO L. GRILLO GÓMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Junta de Condominio de Las “RESIDENCIAS COSTA DORADA”., conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, a objeto de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble de la parte demandada decretada por este Juzgado el 21 de abril de 2008 y participada a dicha oficina a través de oficio N° 11340/2008 de fecha 13-06-2008. Así se establece.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha de hoy, (14) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).
EL SECRETARIO Acc.,


Expediente Nº 11206
CEOF/JG


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 14 de Agosto de 2008
198° y 149°
Oficio N° _________.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Junta de Condominio de las Residencias “Costa Dorada” contra el ciudadano JULIO CESAR OHEP CARDIER, el cual se sustancia en el expediente signado con el N° 11206, a fin de hacer de su conocimiento que este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, ordeno SUSPENDER la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado el 21 de abril de 2008 y participada a dicha oficina a través de oficio N° 11340/2008 de fecha 13-06-2008, la cual pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 1-“C”, situado en el primer piso del Edificio Residencias Costa Dorada, ubicado en la prolongación de la Calle Sur Seis, Manzana “G”, de la Urbanización Playa Grande, en Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy estado Vargas, con una superficie aproximada de sesenta y siete (67,00mts) metros cuadrados, alinderado por el NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con pasillo de Circulación; ESTE: Con el apartamento “1-D” y OESTE: Con el apartamento “1-B”, el cual incluye como anexo, y formando un todo inseparable con el apartamento “1-C”, el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento para vehículos automotores, distinguido con el número y letra “1-C”, situado en el sótano dos del Edificio, al precitado apartamento le corresponde como parte inseparable un porcentaje de UNO POR CIENTO CON CATORCE CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,14%) sobre las cargas y derechos comunes en la comunidad. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JULIO CESAR OHEP CARDIER, según consta de documento de propiedad debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Vargas, del Estado Vargas, en fecha 24 de febrero de 1980, bajo el N° 39, Tomo 13, Protocolo Primero.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EXP. N° 11206