REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

198º Y 149º

SOLICITUD 5176/07
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSÉ VIEIRA DE SOUSA y MATILDE FREITAS DE VIEIRA
ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARIBEL AGUILERA RODRÍGUEZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de agosto de 2007, por la ciudadana JUDITH MARIBEL VIEIRA FREITAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.478.404; actuando en representación de los ciudadanos JOSÉ VIEIRA DE SOUSA y MATILDE FREITAS DE VIEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-477.230 y E-766.998, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada ROSA MARIBEL AGUILERA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.178, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 16 de octubre de 2007.
Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2007, la ciudadana JUDITH MARIBEL VIEIRA FREITAS consignó copia simple del poder general de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Notaría Pública Primera del Estado Vargas en fecha 19 de junio de 1990 por los solicitantes, copia simple del documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna, de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas en fecha 15 de mayo de 1972, anotado bajo el No. 45, folio 201, Tomo 10 del Protocolo Primero.-
En fecha 24 de octubre de 2007, el tribunal acordó fijar para el viernes 01 de Noviembre del mismo año, a las 10:30 a.m., la oportunidad de evacuar los testigos
Mediante diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2007, la ciudadana JUDITH MARIBEL VIERIA FREITAS solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación de testigos, la cual fue acordada para el día 17 de enero de 2008, fecha en la cual el acto fue declarado desierto por cuando no fueron presentados los testigos.
En fecha 23 de Julio de 2008, la ciudadana JUDITH MARIBEL VIEIRA FREITAS consiga diligencia pidiendo se fije una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, la cual fue acordada para el día viernes 01 de Agosto de 2008.


II
MOTIVACIÓN

La ciudadana, JUDITH MARIBEL VIEIRA FREITAS, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías a sus representados, ciudadanos JOSÉ VIERA DE SOUSA y MATILDE FREITAS DE VIEIRA, que le pertenecen según consta en el documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna, de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas en fecha 15 de mayo de 1972, anotado bajo el No. 45, folio 201, Tomo 10 del Protocolo Primero, dichas mejoras han sido edificada con dinero del propio peculio de los solicitantes JOSÉ VIERA DE SOUSA y MATILDE FREITAS DE VIEIRA, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición; tal documento presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las mejoras sobre las bienhechurias objeto de la presente solicitud fueron edificadas por los solicitantes.-
Igualmente, presentaron las testimoniales de los ciudadanos SILVESTRE RADA SÁNCHEZ y JOSÉ DE LAS M. LINARES SALAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH MARIBEL VIEIRA FREITAS antes identificada, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes JOSÉ VIERA DE SOUSA y MATILDE FREITAS DE VIEIRA el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MERLY VILLARROEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad No. V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los ocho (14) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,

ABG. JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS



LA PERSONA AUTORIZADA,

MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (14) de agosto de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:30 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (26) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS





CEOF/JJGF/ma
Sol. Nº5176-07