REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

SOLICITUD 6474-08
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE CORPORACIÓN TRASGO C.A.
ABOGADO ASISTENTE HILDEGARD PRINCE DE CABRERA y LLOYD PRINCE MACHADO
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 04 de agosto de 2008, por el ciudadano ELÍAS VARELA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de esta domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.390.875, actuando en nombre y representación de CORPORACIÓN TRASGO C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de mayo de 2004, bajo el Nro. 21, tomo 75-A-Pro., debidamente asistido por los Abogados HILDEGARD PRINCE DE CABRERA y LLOYD PRINCE MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.482 y 39.673 respectivamente, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, admitiendose mediante auto de fecha 12 de agosto de 2008.

II
MOTIVACIÓN
El ciudadano ELÍAS VARELA DA SILVA, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TRASGO C.A., solicitó le sea otorgado a su representada Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio, a sus únicas y solas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó copia del documento de propiedad, en el cual se puede apreciar que está debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 15 de octubre de 2004, bajo el Nro. 27, tomo 3, protocolo primero, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la CORPORACIÓN TRASGO C.A.-
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos JOSE VILLARINO GONZALO y RITA MIREYA BARRIOS RODRÍGUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TRASGO C.A., sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano ELÍAS VARELA DA SILVA, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TRASGO C.A., antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la s la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TRASGO C.A., el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría. Asimismo, vista la diligencia de fecha 07 de agosto de los corrientes, se ordena la devolución a la parte interesada de los documentos que rielan a los autos en copias certificadas del folio 06 al 27 respectivamente, y dejense en su lugar copias simples de los mismos.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, catorce (14) de agosto del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,



Abg. CARLOS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC



Abg. JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha de hoy, catorce (14) de agosto de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC,


Abg. JONATHAN GUILLEN








CEOF/JG/af
Sol. Nro. 6474-08