REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITANTE: MARISOL LADERA HERRERA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD: 6483-08
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 05 de agosto de 2008, por la ciudadana MARISOL LADERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.994.420, debidamente asistida por el abogado MANUEL A. GRILLO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.292, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2008, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 14 de agosto de 2008, rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana MARISOL LADERA HERRERA, solicitó JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a su favor y de los ciudadanos MARCELINA HERRERA DE LADERA, ISABEL CRISTINA LADERA HERRERA, JUANA JOSEFINA LADERA HERRERA, ESTHER MARÍA LADERA HERRERA, TOMAS ENRIQUE LADERA HERRERA y RAQUEL MARÍA LADERA HERRERA.
Consignó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano TOMAS LADERA, emanada de la Dirección de Registro Civil del Segundo Circuito de la Alcaldía del Municipio Vargas, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ISABEL CRISTINA LADERA HERRERA, JUANA JOSEFINA LADERA HERRERA, ESTHER MARÍA LADERA HERRERA, TOMAS ENRIQUE LADERA HERRERA, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RAQUEL MARÍA LADERA HERRERA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas y copia certificada del Acta de Matrimonio de los TOMAS LADERA y MARCELINA HERRERA BAUTE, emanada del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como esposa e hijos los ciudadanos MARCELINA HERRERA DE LADERA, MARISOL LADERA HERRERA, ISABEL CRISTINA LADERA HERRERA, JUANA JOSEFINA LADERA HERRERA, ESTHER MARÍA LADERA HERRERA, TOMAS ENRIQUE LADERA HERRERA y RAQUEL MARÍA LADERA HERRERA, como esposa e hijos, del fallecido ciudadano TOMAS LADERA.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas YURIMAR LISETT BRACHO VILLALOBO y YORVIZ YETZI BRACHO VILLALOBO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos MARCELINA HERRERA DE LADERA, MARISOL LADERA HERRERA, ISABEL CRISTINA LADERA HERRERA, JUANA JOSEFINA LADERA HERRERA, ESTHER MARÍA LADERA HERRERA, TOMAS ENRIQUE LADERA HERRERA y RAQUEL MARÍA LADERA HERRERA, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL LADERA HERRERA, identificados en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARCELINA HERRERA DE LADERA, MARISOL LADERA HERRERA, ISABEL CRISTINA LADERA HERRERA, JUANA JOSEFINA LADERA HERRERA, ESTHER MARÍA LADERA HERRERA, TOMAS ENRIQUE LADERA HERRERA y RAQUEL MARÍA LADERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-1.445.590, 9.994.420, 5.571.576, 5.571.572, 8.176.911, 10.581.452 y 11.636.476 respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TOMAS LADERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.755.548, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, la Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JONATHAN GUILLEN
LA PERSONA AUTORIZADA
ARELIS FALCÓN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JONATHAN GUILLEN
CEOF/JG/af
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