REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

198° y 149°

DEMANDANTE: LILIA CIFUENTES ROMERO
DEMANDADO: LUIS ALBERTO CARRERA RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 9672
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante divorcio, interpuesta por la ciudadana LILIA CIFUENTES ROMERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.032.994, debidamente asistida por la profesional del derecho MAIRIM ARVELO DE MONROY, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.623, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CARRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.894.623, la cual fue recibida por este despacho en fecha 25 de septiembre de 2006, previa distribución de causas.-
Se admitió la demanda por auto de fecha diecisiete (17) de octubre del 2006, emplazándose a la parte demandada para su comparecencia a contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido citada.-

En auto de fecha 01 de noviembre de 2006, la abogada MAIRIM AREVALO DE MONROY, apoderada de la parte judicial, se libro compulsa a la parte demandada.
En fecha 20 de noviembre de 2006, el alguacil del tribunal ciudadano RAMON VARGAS, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 17 de enero de 2007, el alguacil del tribunal ciudadano consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano LUIS ALFREDO CARRERA RODRIGUEZ.
Mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2007, la abogada MAIRIM AREVALO DE MONROY, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desistió del presente juicio, así mismo solicitó la homologación del desistimiento y la devolución de los originales anexos al libelo de la demanda.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2007, el tribunal ordeno la notificación de la parte demandada, a fin que compareciera a manifestar lo que creyere conveniente en relación al desistimiento suscrito por la ciudadana LILIANA CIFUENTES ROMERO.
En fecha 11 de julio de 2007, la abogada MAIRIM AREVALO DE MONROY, en su carácter en autos, solicitó al ciudadano Juez se abocara al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de agosto de 2007, el Dr. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, se aboca al conocimiento de la presente causa.

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de un año (1) sin que la parte actora o su apoderado judicial haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la continuación de la presente causa. Y así se decide.-

En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008). A los 198 años de la Independencia y a los 149 años de La Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO, Acc

Abg. JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS

En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:25 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS

CEOF/JJGF/H.Lorena
Exp. No. 9672