REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º

SOLICITANTES: ARTURO JAVIER SANCHEZ ASCANIO Y MAUROBIS YARISMA LUGO ESCOBAR
Abg. ASISTENTE: MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 11405
DECISIÓN DEFINITIVA.

I
ANTECEDENTES

En fecha 01 de julio del año dos mil ocho (2008), se recibió por distribución solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los Ciudadanos ARTURO JAVIER SANCHEZ ASCANIO Y MAUROBIS YARISMA LUGO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.467.065 y V-6.496.078 respectivamente, residenciados en el Punta de Mulato, parte alta, el Tanque Nº 228, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, abogada en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.346.
Igualmente los cónyuges declararon en su solicitud: a) Que la celebración del acto del matrimonio se llevo acabo en fecha 24 de Septiembre de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas; b) Que de la unión matrimonial procrearon una hija, actualmente mayor de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento;
c) Que de hecho han estado separados por mas de cinco (05) años; d) Que se dan todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia solicitan se proceda a disolver el vinculo conyugal que los une.
En fecha 17 de julio del año 2008, los ciudadanos antes identificados, consignaron 1) Acta de Matrimonio, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas; 2) Partida de nacimiento de su hija mayor de edad y 3) Fotocopia de la cédula de identidad de su hija.
En fecha 18 de julio de 2008, vista la solicitud de Divorcio formulada por los solicitantes, el tribunal admite la presente solicitud y pide que se le notifique mediante boleta a la Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, para que comparezca ante el tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
En fecha 28 de julio de 2008, compareció la Fiscal 5to del Ministerio Público y manifiesta que dicho pedimento cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, por lo que no tiene observaciones que realizar para su procedencia.
II
MOTIVACION

Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185”A” del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se desprende que los ciudadanos: ARTURO JAVIER SANCHEZ ASCANIO Y MAUROBIS YARISMA LUGO ESCOBAR, contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de septiembre del año 1979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados por mas de cinco (05) años.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión conyugal procrearon una hija, actualmente mayor de edad tal como se desprende de la partida de nacimiento consignada, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
CUARTO: De las actas del presente expediente se observa que notificada la Fiscal Quinta del Ministerio Público no se opuso, ni objetó la disolución del vínculo y manifiesta que dicho pedimento cumple con todos los requisitos establecidos en la ley.
QUINTO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos ARTURO JAVIER SANCHEZ ASCANIO Y MAUROBIS YARISMA LUGO ESCOBAR. Así se declara.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no adquirieron gananciales en la comunidad conyugal, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ARTURO JAVIER SANCHEZ ASCANIO Y MAUROBIS YARISMA LUGO ESCOBAR, contraído el día 24 de septiembre del año 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los (06) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC.,

JONATHAN J. GUILLEN F.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO ACC.,

JONATHAN J. GUILLEN F.
CEOF/JJGF/H.Lorena