REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º Y 149º
SOLICITUD 6136/08
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FELIX JOSÉ PÉREZ
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSÉ GONZÁLEZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 05 de junio de 2008, por el ciudadano FELÍX JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.458.189, debidamente asistido por el Abogado JUAN JOSÉ GONZÁLEZ S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.221, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 09 de junio de 2008.
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2008, el solicitante consignó documento de compra-venta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Vargas, anotado bajo el No. 52, tomo 11; igualmente consignaron Copia Certificada Mecanografiada del Título Supletorio No. 885 evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2008, el tribunal acordó fijar para el viernes 08 de Agosto del mismo año, a las 08:30 am , la oportunidad de evacuar los testigos.


II
MOTIVACIÓN
El ciudadano, FELIX JOSÉ PÉREZ, solicitó sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías, que le pertenecen según consta en documentos privados, debidamente autenticados, del cual se desprende la venta real, pura y simple al Sr. FELIX JOSÉ PÉREZ, dicha bienhechuría ha sido edificada con dinero del propio peculio del solicitante, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición; tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurias objeto de la presente solicitud fueron adquiridas por el solicitante.-
Por diligencia de fecha 29 de Julio de 2008, el solicitante consignó aclaratoria sobre divergencia presentada entre los linderos expuestos en el escrito libelar quedando los mismos como: Norte: Parcela del señor Huizi, con treinta y un metros con treinta y ocho centímetros, actualmente familia Rojas; Sur: Con casa de los señores Antonio Cachucho y Andrés Franco, actualmente familia Castillo, con treinta y un metros con treinta y ocho centimetros ; Este: con casa del señor Gabriel Méndez, actualmente familia Pérez, con diez metros sesenta centímetros y Oeste: Con vereda peatonal actualmente calle Juana Oropeza, con ocho metros noventa centimetros.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CESAR JOSÉ BOMPART y JOSÉ TOMÁS CAMACHO HERNÁNDEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIX JOSÉ PÉREZ antes identificado, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MERLY VILLARROEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad No. V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (08) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,

JONATHAN J. GUILLÉN.
LA PERSONA AUTORIZADA

MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (08) de agosto de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (24) folios útiles.

EL SECRETARIO Acc,

JONATHAN J. GUILLÉN F.

CEOF/JJGF/ma