REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º Y 149º
SOLICITUD 6157/08
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FELIPE ANTONIO AREVALO SAAVEDRA
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL A. MÉNDEZ PATACÓN
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 13 de junio de 2008, por el ciudadano FELIPE ANTONIO AREVALO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.897.760, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL A. MÉNDEZ PATACÓN., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.600, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 17 de junio de 2008.
Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2008, el solicitante consignó Título Supletorio evacuado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 08 de febrero de 1977 y a su vez registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Departamento Vargas en fecha 02 de marzo de 1979, anotado bajo el No. 49, folio 195, Tomo 04 del Protocolo Primero, e igualmente consignó Título Supletorio otorgado por el Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal de fecha 13 de octubre de 1997, anotado bajo el No. 1535/97.-
Por diligencia de fecha 17 de Julio de 2008, el solicitante consignó aclaratoria sobre divergencia presentada entre los linderos expuestos en el escrito libelar quedando los mismos como: Norte: Con casa que es propiedad de la señora Trinidad de Viso; Sur: Con casa propiedad del señor Isaac Sosa; Este: su frente con Calle Real del barrio Mirabal y Oeste: Con casa propiedad del Señor Francisco Solario Arevalo Saavedra.
En fecha 06 de agosto de 2008, el tribunal acordó fijar para el viernes 08 de Agosto del mismo año, a las 08:30 a.m., la oportunidad de evacuar los testigos.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano, FELIPE ANTONIO AREVALO SAAVEDRA, solicitó sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías, que le pertenecen según consta en el Título Supletorio evacuado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 08 de febrero de 1977 y a su vez registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Departamento Vargas en fecha 02 de marzo de 1979, anotado bajo el No. 49, folio 195, Tomo 04 del Protocolo Primero, dicha bienhechuría ha sido edificada con dinero del propio peculio del solicitante y su cónyuge MARÍA HILARIA SAAVEDRA DE AREVALO, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición; tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurias objeto de la presente solicitud fueron adquiridas por el solicitante.-
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos TADEO MACHADO BARRIOS y VIRGILIO JOSÉ MATAS SIMANCAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIPE ANTONIO AREVALO SAAVEDRA antes identificado, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante y a la ciudadana MARÍA HILARIA SAAVEDRA DE AREVALO el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MERLY VILLARROEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad No. V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS
LA PERSONA AUTORIZADA,
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (08) de agosto de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:30 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (23) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS
CEOF/JJGF/ma
Sol. Nº6157-08
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