REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE Nº 7691
ACTORA: HUMBERTO RECHARTE DA SILVA DE JESUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.644.525.
DEMANDADA: LUCIO ERACIO ARVELO, BERNANDINA MORENO ARVELO y MARIA GRACIELA ARVELO DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 85.743, 3.367.040 y 1.458.753, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
Previa distribución realizada el 19 de junio de 2008, correspondió conocer a este Tribunal la acción de daños y perjuicios incoada por HUMBERTO RECHARTE DA SILVA DE JESUS contra LUCIO ERACIO ARVELO, BERNANDINA MORENO ARVELO y MARIA GRACIELA ARVELO DE LOPEZ, antes identificados, sin que hasta la fecha conste en autos actividad alguna de la parte actora tendiente a impulsar su acción, por lo que este Juzgado pasa a resolverla en los siguientes términos:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por otro lado el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos y objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia, que desde el momento en que la parte actora presenta su demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, conforme a los artículos 1.185 y siguientes del Código Civil, no consignó los recaudos fundamentales de su pretensión, incumpliendo el Ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se entiende que la parte actora no le confirió el impulso procesal tendiente al desarrollo de la litis, contraviniendo tal actitud omisiva el dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma señalada.
En el caso de marras tenemos que desde el día 30 de junio de 2008, fecha ésta en la que se instó a la parte actora a consignar los recaudos, ha transcurrido mas de un (01) mes sin que la peticionante haya realizado alguna diligencia tendente al impulso procesal de su demanda, por lo que esta Juzgadora entiende su conducta omisiva como falta de interés en el impulso procesal de su acción. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el juicio por DAÑOS YPERJUICIOS incoado por HUMBERTO RECHARTE DA SILVA DE JESUS contra LUCIO ERACIO ARVELO, BERNANDINA MORENO ARVELO y MARIA GRACIELA ARVELO DE LOPEZ.
SEGUNDO: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, anexo Oficio que al efecto se ha de librar.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198º y 149º.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo las 12:20 p. m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
CIVIL BIENES
Exp Nº 7691
MS/yasmila