JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, mediante la cual el abogado Gerardo Alberto Patiño Vásquez , inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.128, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Germán Orlando Zambrano Contreras, parte demandada, carácter que consta de poder apud acta otorgado por el prenombrado demandado mediante diligencia de fecha 09 de septiembre de 2003 (fl. 22), mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 18 de junio de 2008 contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 26 de marzo de 2008, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL REFERIDO DESISTIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte demandada. Asimismo, condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los catorce días del mes de agosto de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma se fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5819