REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 06 de Agosto de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2008-000137

RECURRENTE: FELIX GUGLIELMI MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.553.861.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 836.136.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

Recibido por esta Superioridad, mediante auto de fecha 30 de julio de 2008, el presente Recurso de Hecho, interpuesto en fecha 21 de julio de 2008, por el ciudadano Felix Guglielmi Medina, asistido por el abogado Juan Alberto Moncada Díaz, contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10 de julio de 2008, mediante el cual negó la apelación interpuesta por la parte demandada en virtud de que la apelación no es el medio idóneo para atacar el auto recurrido sino la oposición.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta superioridad lo realiza en los siguientes términos:

UNICO

Mediante escrito presentado en fecha 07 de julio de 2008, la parte demandada apela del auto proferido por el Juzgado de la causa en fecha 02 de julio de 2008 en el cual se ordena la intimación al pago de la suma de Bs. 34.915,16 de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:
Artículo 186.- Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.

Del contenido de la norma supra citada se evidencia que contra las determinaciones que tome el Juez en fase de ejecución de sentencia, cual es en la que se encontraba la presente causa al momento de interponer el recurso de apelación que fue negado, es admisible el aludido recurso, dentro de los tres días hábiles siguientes al acto que se impugna, lo cual realizó tempestivamente la parte aquí recurrente, debiendo por tanto ser oído en un sólo efecto, de conformidad con dicha norma, por tal motivo esta alzada declara con lugar el recurso de hecho interpuesto. Así se decide.




III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 21 de julio de 2008, por el ciudadano Felix Guglielmi Medina asistido por el abogado Juan Alberto Moncada Díaz, contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10 de julio de 2008.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

Exp. Nº. SP01-R-2008-000137
JGHB/MVB