REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado NELIDA IRIS MORA CUEVAS, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 05 de agosto de 2008, la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Aa-3565-2008, seguida contra del acusado JOSE GREGORIO GOMEZ MALDONADO, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“...Me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Aa-3565-2008, relacionado con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Sergio Javier Guerrero Guerrero, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ MALDONADO, por considerarme incursa en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 eiusdem, al haber emitido opinión en la causa cuando me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, y haber suscrito la decisión de fecha 13 de marzo de 2007, en la que califiqué el hecho como flagrante; decreté la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano y decreté el procedimiento ordinario, de allí, que al haber suscrito la mencionada decisión, mi actuación se subsume en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
En vista de lo planteado por la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, es evidente que al dictar la decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es emitir opinión en la causa con conocimiento de ella, al haber suscrito decisión de fecha 13 de marzo de 2007, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual calificó el hecho como flagrante, decretó la privación judicial preventiva de libertad, decretó el procedimiento ordinario, contra del imputado JOSE GREGORIO GOMEZ MALDONADO, en la comisión del delito de homicidio culposo, tipificado en el artículo 409 del Código Penal. De manera que dicha circunstancia afectaría la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con la debida objetividad. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, con el carácter de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-3565-2008, seguida contra al acusado JOSE GREGORIO GOMEZ MALDONADO.
2. Se acuerda convocar al Juez suplente según el orden que corresponda, a los fines que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los _______ ( ) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Presidente y dirimente,
GERSON ALEXANDER NIÑO
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Aa-3565/GAN/lh