JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce de Agosto de dos mil ocho.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por el ciudadano CARLOS RAUL DUQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.312.608, asistido por el Abogado Luis Enrique Gómez C, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.304, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano CARLOS RAUL DUQUE RODRIGUEZ, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece incorrectamente el nombre del padre del solicitante “PABLO VICENTE DUQUE”, siendo lo correcto “ PEDRO VICENTE DUQUE”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 16 de fecha 11 de Enero de 1951, perteneciente al ciudadano CARLOS RAUL DUQUE RODRIGUEZ. Expídase las copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Made
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