JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce de Agosto de dos mil ocho.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana MILITZA BEATRIZ COLMENARES VILLARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.817.210, asistida por el Abogado Miguel Niño Andrade, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.833, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MILITZA BEATRIZ COLMENARES VILLARRAGA, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece incorrectamente el apellido de la madre de la solicitante “VILLARAGA”, siendo lo correcto “ VILLARRAGA”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 826 de fecha 18 de Julio de 1963, perteneciente a la ciudadana MILITZA BEATRIZ COLMENARES VILLARRAGA. Expídase las copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Made
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