GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. - San Cristóbal, doce de agosto de dos mil ocho.-
198° y 149°
Recibido por Distribución, constante de dos (02) folios útiles el escrito junto con anexos, constantes de ( 23) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana0 CANDIDA MARIA SILVA DE CORREA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.030.528, actuando en nombre propio y en el de mis hijos DEISY CRISTINA CORREA SILVA, FRANCISCO JAVIER CORREA SILVA y JEFFERSON IVAN CORREA SILVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.226.698; V-12.971.833 y V-14.042.463, en su orden respectivamente, y civilmente hábiles, debidamente asistida por la abogada DIOR KARINA COLMENARES MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.526; en el que expone: “…que para fines legales relacionados con la reclamación de prestaciones, pensiones, primas de seguros y otros conceptos, que les corresponden en su condición de legítimos herederos del causante FRANCISCO ANTONIO CORREA CELIS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.109, fallecido ab-intestato en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el 12 de junio de 2.008; siendo la causa de su muerte: “cirrosis hepática, paro cardio-respiratorio”, según certificación de la Dra. Yorlenny A. Correa, que si dejo bienes y (4) hijos nombrados: JESUS ARMANDO (fallecido); DEISY CRISTINA, FRANCISCO JAVIER y JEFFERSON IVAN CORREA SILVA; tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 384, de fecha 17 de junio de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que anexa marcada “A”.- Acompaña a la presente solicitud, Justificativo evacuado por el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 05 de agosto de 2008.- En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana CANDIDA MARIA SILVA DE CORREA, ya identificada, en su condición de cónyuge y, a los ciudadanos DEISY CRISTINA CORREA SILVA, FRANCISCO JAVIER CORREA SILVA y JEFFERSON IVAN CORREA SILVA, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.226.698, V-12.971.833 y V-14.042.463, respectivamente, en su condición de hijos; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO: FRANCISCO ANTONIO CORREA CELIS.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas a los interesados, a los fines de su registro.-
LA JUEZ TITULAR
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
En la misma fecha se hizo lo ordenado, bajo el N° 7.141-08.-
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
nancy
|