JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce de agosto de dos mil ocho.-
198º y 149º
Recibido por Distribución, el escrito presentado por la ciudadana ROSA MARIA CAMARGO LUNA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.717.290, domiciliada en El Abejal de la población de Palmira, Estado Táchira, debidamente asistida en este acto por el abogado ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.025, constante todo de doce (12) folios útiles, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 15 de Mayo de 2007. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana ROSA MARIA CAMARGO LUNA, ya identificada; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre unas mejoras y bienhechurías fomentadas a sus propias y únicas expensas, en un lote de terreno de su propiedad, adquirido por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 28 de junio de 1.996, inserto bajo el N° 30, Folios 63-67, Protocolo Primero, Tomo 27; signado con el N° 7, del sector “A”. ubicado en el Barrio Bella Bista del Municipio Guásimos del Estado Táchira, consistentes en una casa para habitación familiar, la cual habita con su familia, compuesta de una sola planta, con las siguientes características: techo de acerolit en parte y placa de platabanda en parte, con tres (3) habitaciones y sus respectivos closets, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y, un (01) patio con área de servicios, un (1) garaje amplio, un (1) porche o balcón en la parte delantera de la casa; fundaciones de columnas, pisos de cemento, paredes de bloque rojo, debidamente frisadas y pintadas, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, con un área aproximada de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts2), alinderado así: NORTE: Con el lote de terreno N° 04, mide trece metros con setenta centímetros (13,70 mts); SUR: Con lote N° 10, mide trece metros con setenta centímetros (13,70 mts); ESTE: con la calle 1 del Sector A, mide diez metros con diez centímetros (10,10 mts) y, OESTE: Con propiedad de Edgar Chacón, mide ocho metros con noventa y ocho centímetros (8,98 mts). El costo global de estas mejoras para esa época, es de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 7.000.000,OO), que hoy día equivalen a SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 7.000,OO); según lo declarado por los testigos, ciudadanos: MOLINA DE VILLAMARIN MARIA ELBA y VILLAMARIN MOLINA XIOMARA CONSUELO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines registrales.-

LA JUEZ TITULAR


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 7.142.-
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ


nancy