JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de agosto de dos mil ocho.-
198º y 149º

Por recibido el escrito y sus anexos constante todo de (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana JESSIKA ANISLEY CASTILLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.764.475, y, civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado LUIS ENRIQUE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 50.304; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana JESSIKA ANISLEY CASTILLO SUAREZ, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que la Partida de Nacimiento N° 127, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, adolece del siguiente error: en el sentido de que aparece erróneamente el primer nombre de la solicitante: “JESICA”, siendo lo correcto “JESSIKA”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 127, de fecha 16 de marzo de 1988, perteneciente a la ciudadana JESSIKA ANISLEY CASTILLO SUAREZ. Expídase las copias certificadas de ley.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA




En la misma fecha se le dio entrada y se inventarió, bajo el N° 33. 506.-


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA

nancy