JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil ocho.-

198º y 149º

Recibido por Distribución, el escrito constante de dos (02) folios útiles, junto con anexos en (20) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana DORIS AMANDA BUENO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda titular de la cédula de identidad N° V-4.627.812, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada CRUZ DE LINA GAMEZ COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.490; quien expone: que el día 08 de agosto de 2005, falleció ab-intestato su cónyuge, ciudadano GERMAN ELI CHACON CASTRO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.147, no dejó hijos, siendo la causa de su muerte fue “infarto al miocardio, debido a insuficiencia cardiaca congestiva”, según certificación del Dr. Álvaro Bustamante; tal y como consta del Acta de Defunción N° 705, de fecha 10 de agosto de 2005, expedida por el Registro Civil de San Cristóbal, Estado Táchira, que anexa marcada “A”, dejando como sus únicos herederos a su cónyuge, ya identificada y, a su señora madre MARIA AURORA CASTRO MEDINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.196.664. Promovió los siguientes Testigos: ROSA ELENA GOMEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-1.547.585 y JOSE ORLANDO SANDIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.193, quienes declararon afirmativamente por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Táchira, en fecha 11 de agosto de 2008, según consta del Justificativo que acompaña a la presente solicitud. En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a las ciudadanas DORIS AMANDA BUENO GOMEZ y MARIA AURORA CASTRO MEDINA ya identificadas, en su condición de cónyuge la primera y madre la segunda, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del FALLECIDO: GERMAN ELI CHACON CASTRO.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a los interesados a los fines legales.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 7.144.-

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

nancy