REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º
Recibida por distribución, constante todo de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CIFUENTES FUENTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.157.042, asistido por la abogada Gladys Rueda de Prato, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.190, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 3244 de fecha 19 de julio de 1982; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el apellido de su padre y presentante en el Libro Duplicado, que es el libro que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, ya que en dicho libro aparece asentado así: “...LUIS ANTONIO SIFUENTES CORDERO...” siendo lo correcto “...LUIS ANTONIO CIFUENTES CORDERO...” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
7. Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-15.157.042, perteneciente al solicitante.
8. Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento No. 3.244 de fecha 19 de julio de 1982 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
9. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento No. 3244 de fecha 19 de julio de 1982 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante
10. Copia simple de la cédula de identidad No. V-21.453.939 y de la cédula de ciudadanía colombiana No. 13.254.283, perteneciente al ciudadano LUIS ANTONIO CIFUENTES CORDERO padre del solicitante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 3244 de fecha 19 de julio de 1982, asentada en el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a los libros de Registros Civiles de Nacimiento de la anterior Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CIFUENTES FUENTES, en el sentido de escribir correctamente el apellido del presentante y padre del presentado para que aparezca asentado así: “…LUIS ANTONIO CIFUENTES CORDERO…” y no como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 3244 de fecha 19 de julio de 1982, asentada en el Registro Principal del Estado Táchira y perteneciente a los libros de registros civiles de nacimiento de la anterior Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a dicho Registro, colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el apellido del presentante y padre del presentado para que aparezca asentado así: “…LUIS ANTONIO CIFUENTES CORDERO…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
Exp. 20.058
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:15 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Jocelynn Granados
Secretaria
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