REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos YANKO JESUS YAÑEZ VALE e INGRID SEIB BADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.661.063 y V-8.942.725, de este domicilio y hábiles, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BELKIS ALBARRAN DE BASTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.278, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 04 de octubre de 2006, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos YANKO JESUS YAÑEZ VALE e INGRID SEIB BADILLO, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio catorce (14).
En fecha 28 de mayo de 2008, la ciudadana INGRID SEIB BADILLO, asistida por la abogada BELKIS ALBARRAN DE BASTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.278, solicitó la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación (F. 16 y vuelto).
En fecha 04 de junio de 2008, el Tribunal libro boleta de notificación para el otro cónyuge ciudadano YANKO JESUS YAÑEZ VALE, a los fines de notificarle sobre la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por la ciudadana INGRID SEIB BADILLO.
Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2008, la Alguacil de este Tribunal informó que la boleta de notificación fue firmada por el ciudadano YANKO JESUS YAÑEZ VALE.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos YANKO JESUS YAÑEZ VALE e INGRID SEIB BADILLO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día trece (13) de marzo de 2004, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 36.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/mr.- La Secretaria
EXP: 18693
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-