REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana DANIELA PINTO AGREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.359.728, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio MARIA CRISELY MONCADA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.776, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 23 de fecha 16 de febrero de 1990, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Nueva Arcadia del Distrito Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, por cuanto al momento de asentar la respectiva partida se cometió el error material de cambiar el quinto dígito del número de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, pues aparece así: “…10.198.506…”, siendo lo correcto, así: “…10.193.506…”.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Copia de la cédula de identidad Nº V-19.359.72, que pertenece a la ciudadana PINTO AGREDO DANIELA, solicitante de la Rectificación.
2. Copia de la cédula de identidad Nº V-10.193.506, que pertenece a la ciudadana AGREDO DE PINTO AURA LILIANA, madre de la solicitante
3. Partida de Matrimonio Nº 41 de fecha 17 de marzo de 1982, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, que pertenece a los ciudadanos PINTO ISAAC y AGREDO AURA LILIANA.
4. Partida de Nacimiento Nº 23 de fecha 16 de febrero de 1990, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y que pertenece a DANIELA PINTO AGREDO, solicitante de la rectificación.
5. Partida de Nacimiento Nº 23 de fecha 16 de febrero de 1990, expedida por el Prefecto de la Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira y que pertenece a DANIELA PINTO AGREDO, solicitante de la rectificación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en la Partida de Nacimiento Nº 23 de fecha 16 de febrero de 1990, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Nueva Arcadia del Distrito Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al ente anteriormente señalado, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el quinto dígito del número de cédula de la madre de la solicitante aparezca así: “…10.193.506…” y no como allí aparece “…10.198.506..”. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 23 de fecha 16 de febrero de 1990, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Nueva Arcadia del Distrito Pedro Maria Ureña del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el número de cédula correcto de la madre de la solicitante de la rectificación es “…10.193.506 ...”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.