REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Recibido por distribución solicitud de únicos y universales herederos, constante de dos (02) folios útiles y consignados los recaudos constantes de veinticuatro (24) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Civil Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a las ciudadanas BLANCA INÉS IBARRA DE CORONEL, IRAIDA ESTHER CORONEL IBARRA y YSBELL CAROLINA CORONEL IBARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s V.-3.061.187, V.-10.190.548 y V.-10.190.549 respectivamente y hábiles, asistidas por la abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.412, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus HÉCTOR ARFILIO CORONEL FIGUEROA, quien era en vida esposo y padre de las ciudadanas antes identificadas. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. Se insta a la parte solicitante a suministrar las respectivas copias para su certificación.- Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez M._