JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º

Por auto de fecha 01 de julio de 2004, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: Jesús Gregorio Pernia Pernia y Korenia Mairena Velasco Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.989.857 y V-15.858.342 respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados el Municipio Guásimos del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el abogado Néstor Darío Velazco Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.709.
En diligencia de fecha 26 de septiembre de 2005, los solicitantes manifestaron que ha trascurrido más de un año de haberse decretado su separación, sin reconciliación alguna se decrete la conversión en divorcio.
En fecha 05 de octubre de 2005, el Juez de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
En auto de fecha 05 de octubre de 2005, se negó la petición de conversión en divorcio realizada por los cónyuges solicitantes, por cuanto no constaba en autos que se haya notificado al Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 20 de enero de 2006, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En auto de fecha 05 de mayo de 2008, se acordó notifica a la cónyuge de la solicitud de conversión en divorcio realizada por el ciudadano Jesús Gregorio Pernia Pernia, comisionándose al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial. Se libró boleta de notificación remitiéndola con oficio N° 638, al Juzgado comisionado.
En fecha 31 de julio de 2008, fueron recibidas las resultas de notificación debidamente cumplida por el Juzgado comisionado.
En fecha 05 de agosto de 2008, siendo oportunidad para que se llevara a cabo el acto de comparecencia de la ciudadana Korenia Mairena Velasco Hernández, se abrió dicho acto y por cuanto no se hizo presente la ciudadana antes mencionada, se declaró desierto el acto.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y de la copia certificada del acta de matrimonio número cuarenta y seis (46), de fecha 03 de mayo de 2002, inserta por ante la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos Jesús Gregorio Pernia Pernia y Korenia Mairena Velasco Hernández antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, en fecha 03 de mayo de 2002.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 46.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.