REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Catorce (14) de Agosto de 2008.
198º y 149º
Recibido como ha sido por distribución la presente causa, en virtud de la declinatoria de competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente (Sala de Juicio) de esta Circunscripción Judicial, referente a la solicitud de Adopción a favor del ciudadano José Luis Rosales, y visto el escrito presentado en fecha 28 de julio de 2008, por la apoderada de este último, mediante el cual pide que se le declare con lugar la solicitud de Adopción. Este Juzgador para poder entrar a resolver sobre lo solicitado cree imprescindible hacer algunos razonamientos facticos y jurídicos a que correspondan para su debido conocimiento.
La presente solicitud de Adopción fue admitida en fecha 16 de enero de 2006, por el Tribunal declinante, tomando en cuenta para ello y como se hizo el Procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que esta Ley Especial tiene por objeto garantizar a los niños y adolescentes el ejercicio y el pleno disfrute de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que ejerce el Estado.
Tomando en cuenta de que él aquí candidato a adopción alcanzó su mayoría de edad, es correcto señalar que no le es aplicable el Procedimiento a que hace referencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así lo ha resaltado El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 00160 de fecha 10 de marzo de 2004, en la que entre otros puntos resalto que la Ley de Adopción y otros textos legales tienen plena vigencia mientras no entren colisión con la Ley Especial de niños y adolescente.
Ahora bien, por cuanto el presente asunto se trata de la solicitud de Adopción plena de un adulto, y teniendo este Juzgado la Competencia para conocer del mismo, concluye quien aquí resuelve, que la presente solicitud de Adopción Plena deberá tramitarse conforme a los disposiciones de la Ley de Adopción en concordancia con lo establecido en el Código Civil Vigente.
En atención a los razonamientos antes expuestos, a juicio de este Tribunal, acuerda de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reponer la causa al estado de admitir nuevamente la presente solicitud de Adopción a favor del ciudadano José Luis Rosales, y en consecuencia declara la nulidad de todas las actuaciones cursantes y que hacen referencia al tramite procedimental de Adopción de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.
(fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. SECRETARIO.