REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de agosto del año dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Previa revisión de la presente causa, se pudo constatar que se ha cumplido a cabalidad con lo ordenado por este Tribunal, en el auto de admisión de fecha 01 de agosto de 2008 (F.11), este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos GIUSEPPE VENTO GIGLIO y ENZO MAURICIO VENTO ALBARRACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-9.212.173 y V-10.174.377, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BEATRIZ ALBARRACIN JAIMES DE VENTO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-9.228.267, quien tenía su domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, quien fuera la cónyuge y madre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud.- El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÌGUEZ. EL SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).