JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 149°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos LUIS ALBERTO GUEVARA DE HOYOS y YAJAIRA MÁRQUEZ DE GUEVARA, mayores de edad, el primero colombiano con cedula de ciudadanía colombiana N° C.C. 7.378.668, actualmente venezolano y titular de la cedula de identidad N° V- 22.632.051, y la segunda venezolana titular de la cedula de identidad N° V- 14.502.568, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado JOSÉ OLIVO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 81.229.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 06 de junio de 2008 (F.08), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO GUEVARA DE HOYOS y YAJAIRA MÁRQUEZ DE GUEVARA asistidos por el abogado JOSÉ OLIVO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 81.229, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 313, de fecha 31 de diciembre de 1994, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira, documento que se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 1.359, del Código Civil, por ser un documento publico emanado de una Autoridad Publica con facultad de dar fe a los actos que constan en dicho documento.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 04 de julio de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal Xlll del Ministerio Público.
En fecha 17 de julio del año 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal Xlll del Ministerio Público.
Vencido el término legal sin que el Fiscal Xlll del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, LUIS ALBERTO GUEVARA DE HOYOS y YAJAIRA MÁRQUEZ DE GUEVARA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira. Según acta de Matrimonio N° 313, de fecha 31 de diciembre de 1994,
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Bolívar y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 313, de fecha 31 de diciembre de 1994.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).
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