JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º Y 149º
En escrito admitido en fecha 20 de junio 2008, presentado por la ciudadana NUBIA STELLA GONZÁLEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.039.527, domiciliada en Ureña, Estado Táchira asistida por la abogada ÁNGELA BRAGANZA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.860 y civilmente hábil, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 118, de fecha 20 de Abril 1953, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, hoy Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre de la solicitante como “…NUVIA STELLA…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...NUBIA STELLA...”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de nacimiento N° 118 de fecha 20 de Abril 1953, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, hoy Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira documento que se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.359 del Código Civil por ser emanado de una Autoridad Publica con facultad de dar fe Publica de los actos que constan en dicho documento.
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cualidad de fidedigno por no haber sido impugnado dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil por ser emanado de una Autoridad Publica con facultad de dar fe Publica de los actos que constan en dicho documento.
Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, documento que se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.359 del Código Civil, en el cual figura el nombre de la solicitante como “NUBIA” y no como erróneamente se desprende de la partida de nacimiento expedida por el registro principal y el registro civil del municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira.
Copia simple del acta de matrimonio perteneciente a la solicitante, escritura de un inmueble propiedad de la solicitante, documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil con cualidad de fidedigno por no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente, de la cual se desprende la forma correcta de escritura del nombre de la solicitante.
Documento original de la cuenta individual del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) y constancia de trabajo emitida por el Director y Jefe de Recursos Humanos del Hospital de Niños de Maracaibo, Estado Zulia de la cual se desprende que la solicitante Trabaja en dicha institución, documento que se valora de conformidad a lo establecido en los artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
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En fecha 02 de abril de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 08 de abril de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 118 de fecha 20 de Abril 1953, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, hoy Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro civil del Municipio Pedro Maria Ureña y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 118, en el sentido de que figure el nombre de la solicitante como: “...NUBIA STELLA ...” y no como:“…NUVIA STELLA …” como erróneamente se trascribió en el Registro ante citado. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 118 de fecha 20 de Abril de 1953, perteneciente a la ciudadana NUBIA STELLA GONZÁLEZ DE CONTRERAS inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, hoy Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, se ordena al Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes indicado, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).
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