REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000042
ASUNTO : WP01-D-2008-000042
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Realizada la audiencia preliminar en la cual los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, estado civil soltero, ocupación Ayudante de Cocina, en el Hangar Criollo del Aeropuerto Internacional, IDENTIDAD OMITIDA, ocupación obrero de construcción, IDENTIDAD OMITIDA; admitieron los hechos, por los cuales fueron acusados por la vindicta pública como lo fue el delito tipificado como: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, correspondiendo a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.
DE LOS HECHOS
La representación Fiscal acusó a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, estado civil soltero, ocupación Ayudante de Cocina, en el Hangar Criollo del Aeropuerto Internacional, IDENTIDAD OMITIDA hija de Gustavo Ramos y Omaira Castellano, residenciada en: BLOQUE L, VISTA AL MAR, PISO 4, APTO. 44, VIA TACOA, CATIA LA MAR, Estado Vargas y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, estado civil soltero, ocupación obrero de construcción, IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito tipificado como: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Siendo los hechos los siguientes: … “fueron aprehendidos el día 12 de febrero de 2008 cuando realizando labores de patrullaje funcionarios de la policía del Estado Vargas por el sector las Tunitas en los bloques de Tacoa, recibieron una llamada de la central de operaciones que en dicho sector estaban dos ciudadanos distribuyendo drogas motivo por el cual se trasladaron esa zona , una vez allí avistaron en la zona conocida como bloque M a cuatro ciudadanos, con actitud sospechosa dando pasos de un lugar a otro el primero de contextura gruesa, estatura media, color de piel morena, , vestido con un short blanco y franela azul y roja, el segundo de contextura delgada, de estatura mediana, de color de piel blanca, vestido con un short azul y franela azul, el tercero de contextura delgada de estatura medida , de color de piel blanca, con un suéter color azul y blue jeans, y el cuarto de contextura delgada, de estatura baja de piel de color blanco, vestía un short azul y franela beige. En tal sentido se procedió a realizarle la revisión corporal en presencia de un testigo que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA una vez efectuada la revisión no se le encontró evidencias de interés criminalisticos a los ciudadanos identificados como IDENTIDAD OMITIDA sin embargo cuando los funcionarios efectuaron inspección al lugar encontraron cerca, aproximadamente a medio metro del mismo dos envoltorios contentivo en su interior presuntamente contentivo de sustancias ilícitas dentro de un medidor de electricidad”.
DE LAS PRUEBAS EVALUADAS
Presentando al Tribunal para ser evaluados los siguientes elementos de pruebas; 1.- Declaración de los Expertos Karibay del Valle Rivas Vizcaya y Andreina Guzmán adscritas a la División de Toxicología Forense del CICPC, a los fines que ratifique el contenido de la experticia nº 9700-130-1864 de fecha 25/02/2008, practicada a dos envoltorios de tamaño regular, 2.- Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, testigo de los hechos, 3.- Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, testigo de los hechos, 4.- Testimonio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, funcionarios actuantes y aprehensores de los adolescentes, 5.- Resultado de la experticia Botánica de fecha 25/02/2008 signada con el número 9700-130-1864 efectuada a veinte gramos con quinientos miligramos de Marihuana, quien señaló detenidamente su importancia y pertinencia de cada uno de los medios de prueba promovidos para ser debatidos en el juicio oral.
SANCION SOLICITADA
La representación fiscal solicitó se le imponga a los adolescentes acusados a los fines de asegurar su comparecencia a los actos consiguientes y para asegurar que dichos jóvenes no evadirán el proceso, la sanción de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de conducta entre las cuales deberá: 1.- No portar armas de fuego o armas blancas u objetos que simulen serlo, 2.- Integrarse al sistema educativa y laboral, a lo fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, 3.- No consumir sustancias estupefacientes, ni bebidas alcohólicas, o reunirse o dejarse acompañar con personas que las consuman, 4.- presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de ejecución, todas estas sanciones a cumplir e manera simultanea, 5.- Prohibición de transitar fuera de su lugar de residencia después de las nueve (09:00 Pm) horas de la noche, por el lapso de Dos (02) Años, en lo relativo a la libertad asistida y reglas de conducta y por el lapso de Seis (06) meses en lo relativo a la labor comunitaria, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal b y d, 624, 626 y 622, Parágrafo Primero todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
“Esta defensa en conversación sostenida con los adolescentes de autos, debe indicarle a este tribunal que los mismo me manifestaron su deseo de admitir los hechos es por lo que solicito a este tribunal les ceda la palabra para tales fines”.
DEL DERECHO
El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. En el caso de marras los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de guaira, nacida en fecha 29/10/1991, de 16 años de edad, estado civil soltero, ocupación Ayudante de Cocina, IDENTIDAD OMITIDA, Estado Vargas; asumieron la comisión del delito tipificado como: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que el acusado pueden obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición de los adolescentes de asumir su responsabilidad en los hechos siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal considera pertinente imponer la sanción de: de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de conducta entre las cuales deberá: 1.- No portar armas de fuego o armas blancas u objetos que simulen serlo, 2.- Integrarse al sistema educativa y laboral, a lo fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, 3.- No consumir sustancias estupefacientes, ni bebidas alcohólicas, o reunirse o dejarse acompañar con personas que las consuman, 4.- presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de ejecución, todas estas sanciones a cumplir e manera simultanea, 5.- Prohibición de transitar fuera de su lugar de residencia después de las nueve (09:00 Pm) horas de la noche, por el lapso de Un (01) Año, en lo relativo a la libertad asistida y reglas de conducta y por el lapso de Tres (03) meses en lo relativo a la labor comunitaria, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal b y d, 624, 626 y 622, Parágrafo Primero todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de: Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de conducta entre las cuales deberá: 1.- No portar armas de fuego o armas blancas u objetos que simulen serlo, 2.- Integrarse al sistema educativa y laboral, a lo fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, 3.- No consumir sustancias estupefacientes, ni bebidas alcohólicas, o reunirse o dejarse acompañar con personas que las consuman, 4.- presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de ejecución, todas estas sanciones a cumplir e manera simultanea, 5.- Prohibición de transitar fuera de su lugar de residencia después de las nueve (09:00 Pm) horas de la noche, por el lapso de Un (01) Año, en lo relativo a la libertad asistida y reglas de conducta y por el lapso de Tres (03) meses en lo relativo a la labor comunitaria, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal b y d, 624, 626 y 622, Parágrafo Primero todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; todas a cumplirse de forma simultanea. Publíquese. Regístrese. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez hayan quedado definitivamente firmes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
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