REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000233
ASUNTO : WP01-D-2008-000233
Vista la solicitud de la representación fiscal en la cual pide “declinatoria de competencia a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Estado Vargas, jurisdicción ordinaria en virtud de que el IDENTIDAD OMITIDA En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Efectivamente tal como lo señala la vindicta pública, IDENTIDAD OMITIDA, frente a la cancha, Catia la Mar, Estado Vargas. Por lo que al momento de ser presentado ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se verifica que el mismo de acuerdo al artículo duda respecto a la información suministrada; por lo que es procedente y ajustado a derecho declinar la competencia a un Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria en resguardo del artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo pautado en 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda DECLINAR su competencia en la causa signada con el Nª WP01-D-2008-000233; a un al Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria en resguardo del artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo pautado en 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal. Publíquese. Regístrese. Envíese a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo para que se distribuya la misma.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS