REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000042
ASUNTO : WP01-D-2008-000042

SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista la solicitud formulada por el Defensor Público Wilmer , en relación a la declinar competencia para el Estado Miranda, por cuanto allí reside el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Para decidir este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal lo hace de la siguiente forma:
El Defensor Público Tercero con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; Abg. Wilmer García, solicita “”acudo a su competente autoridad a objeto de consignar constante de un folio útil, constancia de residencia emanada del Concejo Municipal del Municipio Tomás Lander, Estado Miranda, la cual fue consignada ante esta defensoría por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, madre del precitado adolescente, quien manifestó que actualmente residen en la siguiente dirección: Urbanización Santa Marta, Edificio 1805, piso 04, A apartamento 04, en la población d e Ocumare del Tuy, Estrado Miranda, y por cuanto en fecha 13 de febrero del corriente año, a su representado se le impusieron medidas cautelares contenidas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le resulta muy difícil dada la distancia y al impacto económico trasladarse cada ocho (08) días hasta el Estado Vargas por lo que solicito al Tribunal se sirva declinar al juzgado del Municipio Tomás Lander del estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, el cumplimiento de las medidas cautelares señaladas en virtud de que en esa población no funcionan Tribunales en funciones de Control con competencia en Responsabilidad Penal.

Por cuanto en fecha 30 de julio del año que discurre se efectuó audiencia preliminar, en al cual el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; admitió los hechos por el delito de posesión de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, publicándose sentencia por el procedimiento por admisión de los hechos en fecha 01 de agosto de 2008, en la se constata que el adolescente fue sancionado a cumplir con lo siguiente: Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de conducta entre las cuales deberá: 1.- No portar armas de fuego o armas blancas u objetos que simulen serlo, 2.- Integrarse al sistema educativa y laboral, a lo fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, 3.- No consumir sustancias estupefacientes, ni bebidas alcohólicas, o reunirse o dejarse acompañar con personas que las consuman, 4.- presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de ejecución, todas estas sanciones a cumplir e manera simultanea, 5.- Prohibición de transitar fuera de su lugar de residencia después de las nueve (09:00 Pm) horas de la noche, por el lapso de Un (01) Año, en lo relativo a la libertad asistida y reglas de conducta y por el lapso de Tres (03) meses en lo relativo a la labor comunitaria; en consecuencia se considera procedente que en relación a esta solicitud debe pronunciarse el juez de ejecución de este circuito judicial penal, exhortando al Defensor Público Tercero, que en al oportunidad de la imposición de la sanción refiera la solicitud al juez competente, por cuanto una vez publicada la sentencia por admisión de los hechos, este Tribunal no se considera competente para pronunciarse en relación a la sanción que debe cumplir el adolescente de marras, por cuanto ya no es el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas sino las sanciones a cumplir una vez admitidos los hechos; por lo que se considera improcedente la solicitud de declinatoria de competencia de acuerdo al artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera improcedente la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el defensor Público Tercero con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas . Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

Abg. Odalis Marín Maitán