REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000243
ASUNTO : WP01-D-2008-000243

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
Realizada la audiencia, en la cual, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializado en materia de Responsabilidad Penal de adolescentes del Estado Vargas, imputó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Por la presunta comisión del delito tipificado como: Robo Agravado, delito previsto en el artículo 458 del Código Penal; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas al considerar procedente la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
… “fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación del Estado Vargas, por los hechos ocurridos en fecha nueve (09) de agosto de 2008; cuando dos sujetos desconocidos quienes abordaron una camioneta de pasajeros, una vez en el interior de la camioneta desenfundaron sendas armas de fuego y bajo amenazas de muerte obligaron a todos los pasajeros a hacer entrega de sus pertenencias, motivo por el cual él se vio en la imperiosa necesidad de hacerle frente a los mismos por lo que decide darle la voz de alto a los mismos y empuñando su arma de reglamento logra herir a los sujetos de los cuales cae herido en el lugar y el otro logra ser trasladado por lo efectivos bomberiles a un centro medico, desconociendo cual es su estado de salud”.

DEL DERECHO
En el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se prevé la privación de libertad; para determinados delitos, siendo el ROBO AGRAVADO, uno de estos, sin embargo, en las actas realizadas a los efectos de explanar la los hechos presuntamente delictivos, la participación del adolescente no está suficientemente acreditada, por lo que se considera procedente aplicación de medidas cautelares para asegurar la comparecencia a las futuras etapas del proceso, siendo éstas las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales B, C y F; las cuales consisten en: “B”; Obligación de permanecer bajo el cuido y vigilancia de su representante; quien deberá informar al Tribunal sobre el estado de salud del adolescente; una vez que se tenga el informe medico relacionado con el progreso de salud del adolescente se le impondrá del lapso en el cual deba cumplir con las medidas previstas en el literal “C”, presentarse a la sede de este Tribunal cada ocho (08) días, y “F” Prohibición de acercarse a las víctimas del caso. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la aplicación de medidas cautelares de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales en sus literales B, C y F; las cuales consisten en: “B”; Obligación de permanecer bajo el cuido y vigilancia de su representante; quien deberá informar al Tribunal sobre el estado de salud del adolescente; una vez que se tenga el informe medico relacionado con el progreso de salud del adolescente se le impondrá del lapso en el cual deba cumplir con las medidas previstas en el literal “C”, presentarse a la sede de este Tribunal cada ocho (08) días, y “F” Prohibición de acercarse a las víctimas del caso; al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , por su presunta participación en la comisión del delito tipificado como: Robo Agravado en el artículo 458 del Código Penal. Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



LA SECRETARIA

ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. ODALIS MARIN MAITAN