REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000245
ASUNTO : WP01-D-2008-000245

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la audiencia para escuchar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de La guaira, nacido en fecha 12/01/1991, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, , de ocupación encargado , hijo de IDENTIDAD OMITIDA, en la cual la representación fiscal le imputó la comisión delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



DE LOS HECHOS
… “los funcionarios aprehensores adscritos al Instituto de Policía del Estado Vargas estando en labores de patrullaje por el sector de Caraballeda le indicaron que en una residencia estaba un adolescente agrediendo a su madre, motivo por el cual se trasladaron al lugar y se entrevistaron con nunca ciudadana de nombre MARIA ESCALONA, quien manifestó ser su representante legal y la cual indico que su hijo estaba agrediendo verbalmente y estado en el lugar de residencia evidenciaron que el adolescente estaba alterado agrediéndose físicamente y amenazando a la ciudadana de quemar la casa y quemar los carros”.
.DEL DERECHO
Se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa, que no existen elementos de convicción suficientes que permitan inferir la participación de del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; en alguna conducta típica, antijurídica y culpable, es decir no se puede subsumir su acción en los hechos explanados en el acta policial realizada a los efectos de dejar constancia de la actuación policial, siendo impretermitible otorgar la libertad sin restricciones; además no constan actas de entrevistas en el expediente de posibles testigos que puedan deponer en relación a la mencionada actuación de los funcionarios policiales; pudiendo la representación fiscal continuar con las averiguaciones y dilucidar realmente la participación del adolescente de autos. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la libertad sin restricciones al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito tipificado como: VIOLENCIA PSICOLOGICA. Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA


ABG. ODALIS MARIN MAITAN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ODALIS MARIN MAITAN