REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000235
ASUNTO : WP01-D-2008-000235
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
Realizada la audiencia en la cual el fiscal Séptima del Ministerio Público imputó a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Macuto, nacido en fecha 11-08-1990, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.797.975, hijo de Isbely Cartaya y Gilberto Bolívar, residenciado en: El Guamacho, sector el cojito, CASA s/n, frente a la cancha, al lado del botiquín del mono, Estado Vargas, y IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la guaira, nacido en fecha 26-09-1991, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.194.226, hijo de Neryeska Izaguirre y Francisco Castillo, residenciado en: La Guaira, Guamacho parte abajo, casa s/n, al lado de la Sra. Alicia, cerca del botiquín, La Guaira, Estado Vargas; por la presunta comisión del delito tipificado como: LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
… “fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas en fecha 31-07-2008, según acta policial momentos cuando funcionarios adscritos a dicho cuerpo policial se encontraban de servicio en punto de apoyo vecinal del sector Guamacho siendo aproximadamente las 12:15 p.m., horas del mediodía cuando escucharon una discusión motivo por el cual los funcionarios se trasladaron al callejón, al llegar observaron a tres jóvenes discutiendo entre si, razón por la cual le dieron la voz de alto practicándole la retención preventiva, entrevistándose con uno de los ciudadanos quien presentaba un hematoma a nivel de pómulo izquierdo quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA; manifestándoles que momentos antes cuando se disponía a trasladarse a su vivienda fue interceptado por los dos jóvenes quienes lo amenazaron a él por haberlos denunciado por lo que lo agredieron físicamente con golpes de puño razón por la cual practicaron la aprehensión de los mismos trasladando al agredido hasta el hospital “José María Vargas”; donde le diagnosticaron traumatismo facial y cuya constancia medica cursa anexa a las presentes actuaciones”
DEL DERECHO
El artículo 582 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente pauta una serie de medidas cautelares las cuales son procedentes si la privación de libertad puede ser evitada razonablemente; existiendo suficientes elementos de convicción tales como: la evaluación médica realizada al efecto al ciudadano agredido; y el acta de entrevista efectuada para dejar constancia de los hechos; además en este caso el delito imputado no prevé sanción de privación de libertad de acuerdo a lo pautado en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerándose procedente la aplicación de medidas cautelares, a fin de proseguir con las investigaciones necesarias; tal como pauta la ley si la privación de libertad puede ser evitada con la imposición de medidas cautelares, por lo que en atención a lo pautado tanto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 3 de la Convención Internacional; se le aplican las siguientes medidas establecidas en los literales: “C”, presentación ante el Tribunal una (01) vez al mes, “D” la cual consiste en prohibición de salida del Estado Vargas y el Área Metropolitana de Caracas si autorización del tribunal, y “F” prohibición de hacerse acompañar del adulto involucrado en este Procedimiento ; a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Así decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los literales: “C”, presentación ante el Tribunal una (01) vez al mes, “D” la cual consiste en prohibición de salida del Estado Vargas y el Área Metropolitana de Caracas si autorización del tribunal, y “F” prohibición de hacerse acompañar del adulto involucrado en este Procedimiento ; a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
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