REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000130
ASUNTO : WV01-D-2006-000130
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor de las adolescente. IDENTIDAD OMITIDA En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
La presenta causa se inició … “ en fecha 15/08/2006, mediante acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, quienes cuando se encontraban de servicio en el módulo Barrio Adentro, ubicado en Mare Abajo, avistando a unas ciudadanas, quienes se encontraban riñendo en la vía pública; la comisión observó que dos de estas presentaban lesiones en su cuerpo, procediendo a darle la voz de alto, practicándole la retención preventiva”.
La representación fiscal considera que no existen elementos suficientes incriminatorios a excepción del acta policial, siendo esto insuficiente para determinar que las adolescentes sean autoras o partícipes del hecho investigado. No cursa en las actas procesales constancia medica de las lesiones que presuntamente causadas ; además no habiendo testigos presenciales que pudieran declarar a los fines del esclarecimiento de los hechos y de la participación de las adolescentes imputadas en los mismos.
Analizado lo anterior, al no haber suficientes elementos de convicción, sólo el acta policial, que de acuerdo a la jurisprudencia patria quien ha señalado “ que el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad” (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Ponente: Alejandro Angulo Fontiveros, fecha: 19/01/2000; ratificada en fechas 23 de junio de 2004 y 28 de septiembre de 2004; ni examen medico forense mediante el cual se pueda determinar el tipo de lesión presuntamente causada; es impretermitible declarar el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ya que a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral 2 de la Constitución. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
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