REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000186
ASUNTO : WP01-D-2007-000186

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera: “

DE LOS HECHOS
La presenta causa se inició en fecha … “12/09/2007, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas recibieron llamada telefónica por parte de la Central de Operaciones de la Policía del Estado Vargas; quien indicó que se encontraban varios ciudadanos realizando una denuncia por presunta violencia doméstica, razón por la que los efectivos se trasladaron hasta la mencionada sede policial y allí se entrevistaron con una ciudadana que se identificó como: GONZALEZ SALINAS CARMEN CAROLINA, indicando que fue agredida de manera física por un ciudadano que se encontraba en la residencia de la progenitora de él, los funcionarios se dirigieron con la ciudadana hasta el sector “La Torre”, Calle Ruiz Pineda, Segundo tanque, las Tunitas, Catia La Mar y cuando llegaron preguntaron por un ciudadano, quien salió del interior de la residencia, quedando identificado como: sosa Pedro; notando que el mismo se encontraba en estado de ebriedad y con signos de haber sido agredido, manifestando que fue agredido por parte de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y el hijo de esta de nombre: IDENTIDAD OMITIDA
Revisadas las actas que cursan insertas al expediente, se evidencia que no cursa aún resultado de reconocimiento medico legal practicado al ciudadano-victima: IDENTIDAD OMITIDA, requisito este impretermitible, para encuadrar la conducta desplegada por el adolescente imputada, en uno de los tipos penales establecidos; por lo que mal podría esta representación fiscal calificar las lesiones presuntamente causadas al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, sino cursa dicho reconocimiento médico legal correspondiente.

Analizado lo anterior, se evidencia que la comisión del hecho punible no pudo atribuírsele al adolescente de marras ante la ausencia de elementos de convicción que hagan presumir la comisión de algún hecho punible por su parte, siendo impretermitible declarar el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ya que a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral 2 de la Constitución. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS