JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
Recibida por Distribución constante de tres (03) folios útiles el escrito de solicitud y anexos en tres (03) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos EDWAR JAVIER VIVAS MALDONADO Y KRISSELL MILAGROS CAMPOS NAVARRO, asistidos por la abogada ILIA KARELIA ESCALANTE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.134.
El Tribunal para decidir observa: “El artículo 189 del Código Civil establece:
” Son causas únicas de separación de cuerpos las seis
Primeras que establece el artículo 185 para el divorcio
y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los cónyuges EDWAR JAVIER VIVAS MALDONADO Y KRISSELL MILAGROS CAMPOS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.020.113 y V-13.148.732, respectivamente, domiciliados en Pirineos I, Lote H, vereda 21, N° 27, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación y además tendrá los siguientes efectos jurídicos:
1.- Cada cónyuge puede elegir su propio domicilio. Se suspenden los deberes relativos al lecho y la habitación.
2.-Fenece la sociedad de gananciales y es sustituida por el régimen de separación de bienes.
3.-Desaparece la potestad marital, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges.
4.- Los bienes o frutos que cada uno adquiera como producto de su trabajo de aquí en adelante serán de la exclusiva propiedad del adquirente.
De conformidad con lo solicitado se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas computarizadas del escrito de Separación de Cuerpos y del presente auto, a los fines de su protocolización.
Según lo dispuesto en el artículo 131 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, se hace innecesaria la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El presente decreto producirá la suspensión de la vida común de los casados. –
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
YILDA CACIQUE PEREZ
|