JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil ocho.

198º y 149º

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, COMPAÑIA ANONIMA, “BANFOANDES, C.A”, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL Abogada MARTTA JANETH GARCIA DE
PARTE DEMANDANTE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.589.

PARTE DEMANDADA: ORLANDO MARTINEZ ROMERO Y MARIA LOURDES SUAREZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.645.525 y V-4.593.047, n su orden, domiciliados en Colon, Municipio Ayacucho.

APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: No presentó.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

EXPEDIENTE: Agrario Nº 5856.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa por Libelo presentado para su Distribución, contentivo de demanda interpuesta por el abogado MARIO ORLANDO SANCHEZ ZAMBRANO, actuando en este acto en nombre y representación del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, COMPAÑIA ANONIMA, “BANFOANDES, C.A”, contra los ciudadanos ORLANDO MARTINEZ ROMERO Y MARIA LOURDES SUAREZ DE MARTINEZ, por EJECUCION DE HIPOTECA.

Distribuido como fue el presente expediente, y correspondiendo a este Juzgado el conocimiento del mismo, por auto de fecha 28 de abril de 2004, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente (Folio 18).

En fecha 13 de mayo de 2004, se libraron compulsas de citación a la parte demandada, despacho y oficio N° 378, al Juzgado Comisionado del Municipio Ayacucho (Folio 18 Vuelto).

En fecha 11 de octubre de 2004, se recibió comisión de intimación N° 4456-2004, con oficio N° 879, procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho, debidamente cumplida. (Folio 33).

En diligencia de fecha 03 de febrero de 2005, el abogado MARIO SANCHEZ, apoderado judicial de la parte demandante BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, COMPAÑIA ANONIMA, “BANFOANDES, C.A”, solicitó se decrete la Medida Ejecutiva de Embargo (Folio 48).

En fecha 07 de abril de 2005, este Tribunal decreto la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libro oficio N° 177 al juzgado Ejecutor de medidas del Estado Zulia (Folio 50).

En fecha 12 de agosto de 2005, este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa, librando las notificaciones a las partes (Folio 54); las cuales fueron debidamente practicadas.

Por diligencia de fecha 04 de agosto de 2008, la abogada MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, Apoderada Judicial del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, COMPAÑIA ANONIMA, “BANFOANDES, C.A”, solicita se deje sin efecto el oficio N° 177 emitido al juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Zulia y en consecuencia sea librado nuevamente la medida. (Folio 71 al 73).
En esta misma fechase acordó tener en lo adelante a la abogada MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, como apoderada Judicial del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, COMPAÑIA ANONIMA, “BANFOANDES, C.A
Que desde el 07 de abril de 2005, fecha en que se decreto la medida Ejecutiva de Embargo, hasta la presente fecha no consta en autos realización de actuación procedimental alguna por la parte demandante para impulsar el presente juicio, de donde se evidencia la falta de interés de la parte actora; por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el lapso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, se observa que ha transcurrido tres (03) años, tres (03) mes y catorce (14) días, sin que la parte demandante realizara impulso procesal alguno, es decir, que desde el 07 de Abril de 2005, se verificó la PERENCIÓN POR UN AÑO referida anteriormente, por lo que este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem. LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se levanta la Medida de Prohibición Enajenar y Gravar, decretada en fecha 28 de abril de 2004 y la Medida de Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 07 de abril de 2005. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los catorce días del mes de agosto de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA TEMPORAL


YILDA ROSITA CACIQUE