REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE DEMANDANTE: MARIN MARCOS AURELIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.299, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 06, entre carreras 3 y 4, Edificio Santa Cecilia, local 1, N° 3-26, Municipio San, Cristóbal del Estado Táchira, Teléfono: 0276-3424957..

ABOGADA ASISTENTE MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS,
PARTE DEMANDANTE: inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.353.


PARTE DEMANDADA: PEREZ ENDER LEONARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.350.618, domiciliado en Toico, Sector Los Cocos, casa N° E-26, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: N° 7798/2008

I

En fecha 25 de febrero de 2008, este Juzgado, admitió la demanda intentada por el ciudadano MARCOS AURELIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.299, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, asistido en este acto por la abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.353, domiciliada en la calle 6, entre carreras 3 y 4, Edificio Santa Cecilia, Local 1, N° 3-26, San Cristóbal, Estado Táchira, contra el ciudadano ENDER LEONARD PEREZ, en su carácter de deudor y librador aceptante, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, fundamentándose en lo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandada ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que para que pague por ante este Tribunal, dentro de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su intimación ordenada, y de vencido un (1) día más que se concede como término de distancia, apercibido de ejecución, la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.287.500,00); es decir OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.288,00) que comprende: a) La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), es decir SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00) por concepto de capital, comprendido en la letra de cambio, b) La suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00), es decir TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 375,00) por concepto de intereses legales, c) La suma de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.593.750,00), es decir UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.594,00) por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un 25% y d) La cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 318,750,00), es decir TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 319,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente en un 5%, o formule su oposición a la demanda y no habiendo oposición se procederá a su ejecución forzosa, Así mismo, se le advierte al intimado que la parte actora solicitó la indexación o corrección monetaria de la suma demandada, y que aún cuando no formule oposición, la corrección monetaria se calculará desde la fecha del presente decreto, hasta la fecha en que se ordene la ejecución.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2008, en el cuaderno de medidas, el Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble descrito en autos y se ofició bajo el N° 430 al Registrador Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira.

En fecha 20 de febrero de 2006, consta intimación del ciudadano ENDER LEONARD PEREZ, (Folios 19 al 24).

El Tribunal para decidir observa:

Que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar al demandado bajo el apercibimiento de ejecución, que debe pagar o formular su oposición.

En la presente causa debidamente intimado el ciudadano ENDER LEONARD PEREZ, en su carácter de deudor y librador aceptante, no consta en autos que en el lapso legal haya consignado la suma intimada, ni que hayan formulado oposición alguna.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 25 de Febrero de 2008 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERA BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL


YILDA ROSITA CACIQUE