REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, cuatro de Agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
Por cuanto consta en autos la notificación de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 30 de junio de 2003, en la cual se ordena a la parte demandante subsanar la cuestión previa opuesta, prevista en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por la parte demandada en los siguientes términos:
"... De conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dicho defecto en el término de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la última notificación que de las partes se haga. Si el demandante no subsana debidamente el defecto en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose la consecuencia jurídica señalada en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil."
Y por cuanto no consta en autos que la parte demandante haya subsanado los defectos invocados dentro del lapso legal, sobreviniendo en consecuencia la extinción del proceso, todo de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente dice:
"Declaradas Con Lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 346, el procedimiento se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica el artículo 350, en el término de cinco (5) días, a contar del pronunciamiento del juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código."
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el proceso, ordena el archivo del Expediente y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
EL SECRETARIA TEMPORAL,
YILDA ROSITA CACIQUE
|