Visto el Escrito de Reposición de la Causa, de fecha 04 de Agosto de 2008, interpuesto por ante este Despacho por la Abogado EVA VERÓNICA SEILER TIRADO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Ruedas Venezolanas C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N ° 14, Tomo 7-A, 4to trimestre, de fecha 09 de Noviembre de 1990; solicita al Tribunal, sea revocado el auto de fecha 22 de Julio de 2008, y que se reponga la causa al estado en que de conformidad con el contenido del Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, las partes contesten a lo pretendido, a lo alegado, a lo supuestamente denunciado por la co-demandada.
El Tribunal para decidir observa:
Que efectivamente en fecha 22 de Julio de 2008, este Tribunal dictó un auto por el cual se aperturó la incidencia de Fraude Procesal. Y por cuanto efectivamente se observa que por error material involuntario de transcripción se obvió señalar que al día de despacho siguiente, la parte interesada (parte demandante) tendría la oportunidad que contestara lo pertinente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la petición hecha por la Abogado EVA VERONICA SEILERE TIRADO, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Ruedas Venezolanas C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N ° 14, Tomo 7-A, 4to trimestre, de fecha 09 de Noviembre de 1990.
SEGUNDO: En consecuencia, SE REVOCA EL AUTO FECHADO 22 DE JULIO DE 2008 aperturando la incidencia de solicitud de declaratoria de Fraude Procesal en el presente juicio, formulada por la parte co-demandada Ciudadana CARMEN ANDREA BUSTAMANTE DE QUIROZ quien fue asistida por el Abogado DAVID MORA, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMITIR Y APERTURA NUEVAMENTE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE FRAUDE PROCESAL HECHA POR la ciudadana CARMEN ANDREA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-13.891.496, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.
CUARTO: Notifíquese las partes de la presente decisión.
Una vez notificadas las partes y una vez firme la presente decisión, el tribunal se pronunciará nuevamente sobre la apertura de la incidencia a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE AGOSTO del ańo dos mil ocho. Ańos 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
YILDA ROSITA CASIQUE
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