I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), domiciliado en la ciudad de San Cristóbal – Estado Táchira, creado por Ley de fecha 26 de Mayo de 2005, publicado en Gaceta oficial del Estado Táchira, N° Extraordinario 1585, de fecha 27 de Mayo de 2005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas JEANETTE COROMOTO CORREA DE LORETO y NANCY MARGARITA SAENZ NIETO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 48.500 y 38.105.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 9, esquina con Pasaje Barcelona, Puente real, frente al Campo Deportivo Claudio Gabino Uribe, san Cristóbal – Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE DESARROLLO ECOLOGICO (FUDE), inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 22 de septiembre de 1997, bajo el N° 49, tomo 6, protocolo I, Tercer Trimestre, modificado sus estatutos, según documento inscrito ante la misma Oficina de Registro en fecha 11 de Junio de 2001, bajo el N° 18, tomo 10, Protocolo I, domiciliada en el Sector Los Naranjos, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, representada por su presidente Alex Germán Parada Campos, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V – 11.681.074, domiciliado en la Aldea El Pabellón, vía Fundación, sector Los Naranjos, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se designo defensor a la Abogada Carmen Iszel Zambrano Salazar, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96740.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 3 N° 4 – 28, oficina N° 12, Sector Catedral, San Cristóbal – Estado Táchira.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: AGRARIO 6238/ 2.005. (Sentencia Interlocutoria Oposición al Pago).
CAPITULO II
En fecha 27 de Junio de 2006, dentro del lapso legal, la parte demandada realizó Oposición al Pago en la Ejecución de Hipoteca, para lo cual el Tribunal para decidir observa:
La parte demandada en Relación a la Oposición al pago señala:
“Formalmente me opongo al pago que se le intima a mis representados FUNDACIÓN DE DESARROLLO ECOLOGICO (FUDE), representada por el ciudadano Alex Germán Parada Campos y al ciudadano Alex Germán Parada Campos, personalmente, ambos suficientemente identificados en autos, por existir disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en su solicitud, de ejecución, para lo cual en uso del principio de la comunidad de la prueba, presento como prueba el propio libelo de la presente demanda, En efecto señala la actora en su libelo que su representado Instituto Autónomo para el Desarrollo del Economía Social del Estado Táchira (FUNDESTA), concedió los demandados un crédito hasta por la cantidad de Bs. 135.4012.063,13, los cuales devengarían los intereses a la rata del 5% anual revisables por la prestamista y que para garantizar el pago de esta acreencia, el codemandado Alex Germán Parada Campos, constituyo a favor de FUNDESTA, Hipoteca Especial Convencional de primer grado un inmueble de su propiedad, hasta por la suma de 180.084.743,96, inmueble identificado suficientemente en el libelo de la presente demanda. Ahora bien, en el capitulo III del libelo de demanda, la demandante estima la acción en la cantidad de 162.588.999,00, suma esta que no concuerda con las cantidades inicialmente pactadas, siendo entonces necesario aclarar estas disconformidades en beneficio de la salvaguarda de los intereses patrimoniales de mis representados.”
Así tenemos, que el autor Rodrigo Rivera en su Obra La Hipoteca y su Ejecución , respecto a la oposición en el juicio de Hipoteca expresa:
La Doctrina nacional está conteste en expresar que el acto
de oposición equivale al de la contestación de la demanda
y él habrá de servir de marco para la promoción de pruebas que deseen presentar los opositores.
Luego nuestro máximo órgano jurisdiccional, ha dejado sentado que:
El procedimiento de ejecución de hipoteca se encuentra regido por disposiciones especiales contenidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, de este modo admitida la solicitud de ejecución de hipoteca, el intimado al pago o el tercero, pueden ejercer oposición a la misma.
En este sentido, el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“...Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:
(sic)
… En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634”. (Negritas y subrayado de la Sala).
Bajo estos presupuestos de hecho, estima la Sala que estamos en presencia de un problema de orden público procesal, dado que si la oposición invocada por los demandados llena los requisitos legales exigidos, la propia ley establece que el procedimiento a seguir en estos casos, es la apertura de un lapso probatorio y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario, con la finalidad de poder determinar si la oposición ejercida es con o sin lugar, de ser declarada con lugar, ese dispositivo deberá determinar con precisión en este caso el monto real de la deuda garantizada con la hipoteca; si por el contrario, es declarada sin lugar, se procederá al remate del bien dado en garantía hipotecaria. (sic). (Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dos. Exp. AA20-C-2001-000396.).
Observa el Tribunal que en el presente caso al examinar cuidadosamente el escrito presentado observa que la parte intimada alega su disconformidad con el saldo establecido por la parte actora como el monto de su deuda. “Disconformidad. f. Diferencia de unas cosas con otras en cuanto a su esencia, forma o fin. || 2. Oposición, desunión, desacuerdo en los dictámenes o en las voluntades. (Microsoft® Encarta® 2006. © 1993-2005 Microsoft Corporation.).
Alega la parte demandada en su escrito que se opone al pago que se le intima sus representados FUNDACIÓN DE DESARROLLO ECOLOGICO (FUDE), representada por el ciudadano Alex Germán Parada Campos y al ciudadano Alex Germán Parada Campos, personalmente, ambos suficientemente identificados en autos, por existir disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en su solicitud de ejecución.
Pero observa el tribunal que la parte demandante no fundamenta sus dichos, es decir no explica por qué motivo se esta oponiendo al pago, ya que se observa que simplemente se limita a señalar que “existe disconformidad en el saldo establecido”, y mas aún se basa en que la diferencia estribaría entre lo demandado y la estimación de la demanda, Situaciones fácticas que son distintas pues el actor puede estimar la demanda de acuerdo a un criterio propio, y otra es la deuda.
Aunado al hecho de que la parte demandada, no señala específicamente en cual de los ordinales del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, ya que si bien señala que se opone por disconformidad en el saldo, no presenta prueba alguna que haga presumir que efectivamente existe dicha disconformidad.
A más de lo anterior, el Tribunal tiene por criterio que La disconformidad del saldo que alega el ejecutante corresponde probarla al ejecutado. Ciertamente, según la regla de distribución de la carga de la prueba … al actor corresponde acreditar la obligación (vgr. De tracto sucesivo) y al reo corresponde demostrar su extinción o cancelación parcial. Si la disconformidad deviene del carácter variable de las tasas de intereses, el ejecutado no tiene que probar la tasa aplicable: basta a tal efecto el documento constitutivo del préstamo hipotecario que prevé dicha variabilidad (cfr abajo CSJ, Sent. 19-3-97). (El subrayado del Tribunal).
Pues bien, la parte demandada formuló oposición en su oportunidad legal alegando la disconformidad con el saldo de la deuda. No obstante, habiendo examinado cuidadosamente quien aquí juzga, los instrumentos que se le presentaron, y con base en las consideraciones hechas supra, estima este Juzgado que la oposición NO llena los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe ser declarada SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECLARA.
En razón de los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos previamente, este Tribunal concluye que NO ES PROCEDENTE la Oposición al Pago que intima el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), domiciliado en la ciudad de San Cristóbal – Estado Táchira, creado por Ley de fecha 26 de Mayo de 2005, publicado en Gaceta oficial del Estado Táchira, N° Extraordinario 1585, de fecha 27 de Mayo de 2005, a FUNDACION DE DESARROLLO ECOLOGICO (FUDE), inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 22 de septiembre de 1997, bajo el N° 49, tomo 6, protocolo I, Tercer Trimestre, modificado sus estatutos, según documento inscrito ante la misma Oficina de Registro en fecha 11 de Junio de 2001, bajo el N° 18, tomo 10, Protocolo I, domiciliada en el Sector Los Naranjos, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, representada por su presidente Alex Germán Parada Campos, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V – 11.681.074, domiciliado en la Aldea El Pabellón, vía Fundación, sector Los Naranjos, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, por no llenar la misma los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conforme a las facultades establecidas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato del pueblo venezolano y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN AL PAGO, efectuada por la Abogada Carmen Yszel Zambrano Salazar, en su carácter de Defensora Judicial de la Fundación de Desarrollo Ecológico (FUDE), representado por el ciudadano Alex Germán Parada Campos y del ciudadano Alex Germán Parada Campos personalmente.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto resultó totalmente vencida en la presente incidencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada, a los SIETE (7) días del mes de Agosto de dos mil ocho. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
SECRETARIA TEMPORAL
YILDA ROSITA CACIQUE P.
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal
Yilda Rosita Cacique P
Irene O.-
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IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), domiciliado en la ciudad de San Cristóbal – Estado Táchira, creado por Ley de fecha 26 de Mayo de 2005, publicado en Gaceta oficial del Estado Táchira, N° Extraordinario 1585, de fecha 27 de Mayo de 2005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas JEANETTE COROMOTO CORREA DE LORETO y NANCY MARGARITA SAENZ NIETO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 48.500 y 38.105.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 9, esquina con Pasaje Barcelona, Puente real, frente al Campo Deportivo Claudio Gabino Uribe, san Cristóbal – Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE DESARROLLO ECOLOGICO (FUDE), inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 22 de septiembre de 1997, bajo el N° 49, tomo 6, protocolo I, Tercer Trimestre, modificado sus estatutos, según documento inscrito ante la misma Oficina de Registro en fecha 11 de Junio de 2001, bajo el N° 18, tomo 10, Protocolo I, domiciliada en el Sector Los Naranjos, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, representada por su presidente Alex Germán Parada Campos, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V – 11.681.074, domiciliado en la Aldea El Pabellón, vía Fundación, sector Los Naranjos, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se designo defensor a la Abogada Carmen Iszel Zambrano Salazar, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96740.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 3 N° 4 – 28, oficina N° 12, Sector Catedral, San Cristóbal – Estado Táchira.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: AGRARIO 6238/ 2.005. (Sentencia Interlocutoria Oposición al Pago).
CAPITULO II
En fecha 27 de Junio de 2006, dentro del lapso legal, la parte demandada realizó Oposición al Pago en la Ejecución de Hipoteca, para lo cual el Tribunal para decidir observa:
La parte demandada en Relación a la Oposición al pago señala:
“Formalmente me opongo al pago que se le intima a mis representados FUNDACIÓN DE DESARROLLO ECOLOGICO (FUDE), representada por el ciudadano Alex Germán Parada Campos y al ciudadano Alex Germán Parada Campos, personalmente, ambos suficientemente identificados en autos, por existir disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en su solicitud, de ejecución, para lo cual en uso del principio de la comunidad de la prueba, presento como prueba el propio libelo de la presente demanda, En efecto señala la actora en su libelo que su representado Instituto Autónomo para el Desarrollo del Economía Social del Estado Táchira (FUNDESTA), concedió los demandados un crédito hasta por la cantidad de Bs. 135.4012.063,13, los cuales devengarían los intereses a la rata del 5% anual revisables por la prestamista y que para garantizar el pago de esta acreencia, el codemandado Alex Germán Parada Campos, constituyo a favor de FUNDESTA, Hipoteca Especial Convencional de primer grado un inmueble de su propiedad, hasta por la suma de 180.084.743,96, inmueble identificado suficientemente en el libelo de la presente demanda. Ahora bien, en el capitulo III del libelo de demanda, la demandante estima la acción en la cantidad de 162.588.999,00, suma esta que no concuerda con las cantidades inicialmente pactadas, siendo entonces necesario aclarar estas disconformidades en beneficio de la salvaguarda de los intereses patrimoniales de mis representados.”
Así tenemos, que el autor Rodrigo Rivera en su Obra La Hipoteca y su Ejecución , respecto a la oposición en el juicio de Hipoteca expresa:
La Doctrina nacional está conteste en expresar que el acto
de oposición equivale al de la contestación de la demanda
y él habrá de servir de marco para la promoción de pruebas que deseen presentar los opositores.
Luego nuestro máximo órgano jurisdiccional, ha dejado sentado que:
El procedimiento de ejecución de hipoteca se encuentra regido por disposiciones especiales contenidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, de este modo admitida la solicitud de ejecución de hipoteca, el intimado al pago o el tercero, pueden ejercer oposición a la misma.
En este sentido, el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“...Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:
(sic)
… En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634”. (Negritas y subrayado de la Sala).
Bajo estos presupuestos de hecho, estima la Sala que estamos en presencia de un problema de orden público procesal, dado que si la oposición invocada por los demandados llena los requisitos legales exigidos, la propia ley establece que el procedimiento a seguir en estos casos, es la apertura de un lapso probatorio y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario, con la finalidad de poder determinar si la oposición ejercida es con o sin lugar, de ser declarada con lugar, ese dispositivo deberá determinar con precisión en este caso el monto real de la deuda garantizada con la hipoteca; si por el contrario, es declarada sin lugar, se procederá al remate del bien dado en garantía hipotecaria. (sic). (Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dos. Exp. AA20-C-2001-000396.).
Observa el Tribunal que en el presente caso al examinar cuidadosamente el escrito presentado observa que la parte intimada alega su disconformidad con el saldo establecido por la parte actora como el monto de su deuda. “Disconformidad. f. Diferencia de unas cosas con otras en cuanto a su esencia, forma o fin. || 2. Oposición, desunión, desacuerdo en los dictámenes o en las voluntades. (Microsoft® Encarta® 2006. © 1993-2005 Microsoft Corporation.).
Alega la parte demandada en su escrito que se opone al pago que se le intima sus representados FUNDACIÓN DE DESARROLLO ECOLOGICO (FUDE), representada por el ciudadano Alex Germán Parada Campos y al ciudadano Alex Germán Parada Campos, personalmente, ambos suficientemente identificados en autos, por existir disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en su solicitud de ejecución.
Pero observa el tribunal que la parte demandante no fundamenta sus dichos, es decir no explica por qué motivo se esta oponiendo al pago, ya que se observa que simplemente se limita a señalar que “existe disconformidad en el saldo establecido”, y mas aún se basa en que la diferencia estribaría entre lo demandado y la estimación de la demanda, Situaciones fácticas que son distintas pues el actor puede estimar la demanda de acuerdo a un criterio propio, y otra es la deuda.
Aunado al hecho de que la parte demandada, no señala específicamente en cual de los ordinales del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, ya que si bien señala que se opone por disconformidad en el saldo, no presenta prueba alguna que haga presumir que efectivamente existe dicha disconformidad.
A más de lo anterior, el Tribunal tiene por criterio que La disconformidad del saldo que alega el ejecutante corresponde probarla al ejecutado. Ciertamente, según la regla de distribución de la carga de la prueba … al actor corresponde acreditar la obligación (vgr. De tracto sucesivo) y al reo corresponde demostrar su extinción o cancelación parcial. Si la disconformidad deviene del carácter variable de las tasas de intereses, el ejecutado no tiene que probar la tasa aplicable: basta a tal efecto el documento constitutivo del préstamo hipotecario que prevé dicha variabilidad (cfr abajo CSJ, Sent. 19-3-97). (El subrayado del Tribunal).
Pues bien, la parte demandada formuló oposición en su oportunidad legal alegando la disconformidad con el saldo de la deuda. No obstante, habiendo examinado cuidadosamente quien aquí juzga, los instrumentos que se le presentaron, y con base en las consideraciones hechas supra, estima este Juzgado que la oposición NO llena los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe ser declarada SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECLARA.
En razón de los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos previamente, este Tribunal concluye que NO ES PROCEDENTE la Oposición al Pago que intima el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), domiciliado en la ciudad de San Cristóbal – Estado Táchira, creado por Ley de fecha 26 de Mayo de 2005, publicado en Gaceta oficial del Estado Táchira, N° Extraordinario 1585, de fecha 27 de Mayo de 2005, a FUNDACION DE DESARROLLO ECOLOGICO (FUDE), inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 22 de septiembre de 1997, bajo el N° 49, tomo 6, protocolo I, Tercer Trimestre, modificado sus estatutos, según documento inscrito ante la misma Oficina de Registro en fecha 11 de Junio de 2001, bajo el N° 18, tomo 10, Protocolo I, domiciliada en el Sector Los Naranjos, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, representada por su presidente Alex Germán Parada Campos, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V – 11.681.074, domiciliado en la Aldea El Pabellón, vía Fundación, sector Los Naranjos, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, por no llenar la misma los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conforme a las facultades establecidas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato del pueblo venezolano y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN AL PAGO, efectuada por la Abogada Carmen Yszel Zambrano Salazar, en su carácter de Defensora Judicial de la Fundación de Desarrollo Ecológico (FUDE), representado por el ciudadano Alex Germán Parada Campos y del ciudadano Alex Germán Parada Campos personalmente.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto resultó totalmente vencida en la presente incidencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada, a los SIETE (7) días del mes de Agosto de dos mil ocho. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
SECRETARIA TEMPORAL
YILDA ROSITA CACIQUE P.
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