REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL QUIROZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 1.586.982, domiciliado en Caracas - Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES
DEL SOLICITANTE: KEILA LISBETH MORALES SALAS Y FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 104.653 y 104.544.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 7899/2008.
I
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la abogada Keila Lisbeth Morales Salas, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano José Rafael Quiroz Serrano, en la cual manifiesta que: “… Al momento de la respectiva acta de nacimiento, se incurrió en un error de manera involuntaria como fue la Omisión del lugar de nacimiento de la madre de mi mandante, la ciudadana Ana Isabel Serrano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 1.572.315, nació en la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, el día 29 de octubre de 1919, hecho que se evidencia de la partida de Bautismo emitida por la Parroquia San José de Cúcuta, de la Diócesis de Cúcuta el 26 de Noviembre de 1919. El lugar de nacimiento de la madre de mi mandante, también se ve reflejado en el Acta de Defunción de la misma, la cual fue asentada bajo el N° 271, en la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 26 de Abril de 2004…”
Fundamentó la solicitud en el artículo 773, 768 y siguientes del Código Procedimiento Civil.
De las documentales consignadas:
- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 93, expedida por el Registro Civil del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
- Original de Partida de Bautismo, expedida por la Diócesis de Cúcuta, perteneciente a la ciudadana Ana Isabel Serrano (Madre del solicitante).
- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 271, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la ciudadana Ana Isabel Serrano (Madre del solicitante).
Por auto de fecha 16 de abril de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.
En fecha 24 de Abril de 2008, se libro oficio N° 819 al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira.
Corre al folio 16, diligencia de fecha 05 de mayo de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, fue firmada por la Dra. NANCY APARICIO GUILLEN, Fiscal XIII del Ministerio Publico.
En diligencia de fecha 19 de mayo de 2008, la Dra. NANCY APARICIO GUILLEN, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Publico, señalo: “ Alos efectos de futuras y nuevas rectificaciones en la misma partida de nacimiento, debe aclararse no solo a la madre, sino igualmente al padre quien también se evidencia con el mismo error de omisión del lugar de nacimiento, motivo por el cual solicita a la ciudadana Juez se sirva instar al solicitante para que consigne todos los documentos a fin de que dicha acta contenga los requisitos previstos en el articulo 448 del Código de Procedimiento Civil.”
En fecha 19 de Mayo de 2008, el abogado Feliz Antonio Bustamante, en su carácter de co – apoderado judicial del solicitante, presento escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:
Que reproduce el merito favorable de los autos muy especialmente del Acta de Nacimiento que corre a los folios 07 y 08 del expediente.
Que reproduce el merito favorable de los autos muy especialmente del Acta de Nacimiento de la ciudadana Ana Isabel Quiroz Serrano.
Que reproduce el merito favorable de los autos y muy especialmente de Acta de defunción de la ciudadana Ana Isabel Quiroz Serrano.
En diligencia de fecha 27 de Junio de 2008, la Abogada Keila Morales con el carácter acreditado en autos, consigno en original, partida de nacimiento N° 217, proveniente del registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, donde se evidencia el lugar de nacimiento del padre del ciudadano José Rafael Quiroz Serrano., cumpliendo así con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
La abogada Keila Lisbeth Morales Salas, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano José Rafael Quiroz Serrano, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se omitió colocar el lugar de nacimiento de la madre del solicitante. Así mismo se observa que por señalamiento hecho por la Fiscal XIII del Ministerio Público, en dicha partida también se omitió colocar el lugar de nacimiento del padre del solicitante.
Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Presenta la parte solicitante copia certificada de la partida de nacimiento N° 93, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en la cual se observa que efectivamente se omitió colocar el lugar de nacimiento de ambos progenitores del solicitante, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Presenta la parte solicitante Original de la Partida de Bautismo, perteneciente a la ciudadana Ana Isabel Serrano (madre del solicitante), la cual no será valorada por este Juzgado, por cuanto se observa que la misma no se encuentra debidamente apostillada, y por lo tanto no constituye un documento legal en nuestro país.
3.- También presenta el solicitante copia certificada del Acta de Defunción N° 271, perteneciente a la ciudadana Ana Isabel Serrano, la cual señala: “natural de Cúcuta, Norte de Santander – Republica de Colombia”, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del cual por ser un documento expedido por una autoridad competente se puede presumir que efectivamente la madre del solicitante nació en Cúcuta, Norte de Santander – Republica de Colombia.
4.- Presenta también el solicitante a pedimento de la Fiscal del Ministerio Público, copia certificada del acta de nacimiento de su padre, en la cual se observa que el mismo nació en Lomas Bajas, Municipio Libertad del Estado Táchira, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento traída a los autos en Copia Certificada, signadas bajo el N° 93, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano José Rafael Quiroz Serrano, ya identificada en autos.
SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 93, emitidas por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido, de que debe insertarse en el texto de la partida el lugar de nacimiento de la madre del solicitante: siendo este Cúcuta, Norte de Santander – República de Colombia.
De acuerdo a lo solicitado por la Fiscal XIII del Ministerio Publico, también debe insertarse en la mencionada partida el Lugar de Nacimiento del Padre del solicitante siendo este Lomas Bajas, Municipio Libertad del Estado Táchira
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar y en el libro de Copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (7) días del mes de Agosto de 2008.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. Yittza Y. Contreras B.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Yilda R. Cacique P.
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