REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000224
PARTE ACTORA: EVANGELISTA DELGADO, ELITO JOHAN MORA SANCHEZ y JESUS ALBERTO ORTIZ.
APODERADOS DE LA PARTES CODEMANDANTES: PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA y JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES OSO 2001 C.A. (INCOSOCA).
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AUDELINA VALERA MARQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, once (11) de agosto de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representados por el abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.937, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada AUDELINA VALERA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.356, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por prestaciones sociales, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.600,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: para el ciudadano EVANGELISTA DELGADO, identificado en autos se le cancelara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), el día miércoles diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008); para el ciudadano ELITO JOHAN MORA SANCHEZ, identificado en autos se le cancelara la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), el día miércoles diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008); para el ciudadano JESUS ALBERTO ORTIZ, identificado en autos se le cancelara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), el día miércoles diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008); con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de los Trabajadores. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos de la relación laboral demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente concluidos los tres días hábiles siguientes al pago convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,


JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA AUDELINA VALERA MARQUEZ