REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000173
PARTE ACTORA: JORGE JOSÉ MEDINA PAEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYLA EVELYN GONZALEZ SÁNCHEZ.
PARTES DEMANDADA: Fondo de Comercio ESTACIONAMIENTO MONSEÑOR SANMIGUEL, en la persona de su propietaria MARIA MERCEDES MARTÍN HERRERO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de agosto de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JORGE JOSÉ MEDINA PAEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.264.190, sin la asistencia de abogado, alegando que su apoderada no se encontraba en la ciudad, por lo cual se le solicito a una Procuradora del Trabajo que se encontraba en el área de archivo de este Tribunal que asistiera jurídicamente al Trabajador, lo cual acepto identificándose como NELLY YORLEY CASTAÑEDA C, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.697, e indicando el trabajador demandante que quería llegar a un acuerdo con la parte que realmente era su patrono el ciudadano JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° 81.741.521, quien se encuentra presente en este acto, asistido por el abogado CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.760, quien funge también como apoderado judicial de la parte demandada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por prestaciones sociales, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), cantidad esta que se cancela en este acto en dinero efectivo, que es cancelado por el ciudadano JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ, quien es el patrono real, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos de la relación laboral demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,
JORGE JOSÉ MEDINA PAEZ NELLY YORLEY CASTAÑEDA C
JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ CARLOS HUMBERTO PEREZ R.
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