REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000477
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO PÉREZ MÁRQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTES DEMANDADA: PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ARMANDO JAIME MARTINEZ, MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ y JUAN JOSÉ FABREGA MENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de agosto de 2008, siendo las 3:20 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano RAMÓN ANTONIO PÉREZ MÁRQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.745.606, y su apoderada judicial la abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.951, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JUAN JOSÉ FABREGA MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.046, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por la indemnización por el accidente laboral, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), cantidad esta que se cancelara el día viernes veintidós (22) de agosto de dos mil ocho (2008), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos del accidente laboral demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,


RAMÓN ANTONIO PÉREZ MÁRQUEZ ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M.


JUAN JOSÉ FABREGA MENDEZ