REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000166
PARTE ACTORA: MILAGROS SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA.
PARTES DEMANDADA: LA INDUSTRIA INYECPLAST C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RITA JUSBET GARZÓN MORA.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN DEL DESPIDO INJUSTIFICADO.


En el día hábil de hoy, cuatro (04) de agosto de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MILAGROS JACKELINE SANCHEZ GAFARO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.156.949, y su apoderada judicial la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.697, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Presidenta la ciudadana CLORY MARIA GARCIA BUSTAMANTE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.074.094, y su abogada asistente la abogada RITA JUSBET GARZÓN MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.610, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por prestaciones sociales, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 1.229,00), cantidad esta que se cancelara el día jueves cuatro (04) de septiembre de dos mil ocho (2008), se cancelara la cantidad convenida, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos de la relación laboral demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,


MILAGROS JACKELINE SANCHEZ G. NELLY YORLEY CASTAÑEDA C.


CLORY MARIA GARCIA B. RITA JUSBET GARZÓN MORA