REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, siete (07) de agosto dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000560
PARTE ACTORA: MAURICIO CONTRERAS CONTRERAS.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, FABIOLA COLMENARES DAL CANTO, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MONICA MARÍA BARRETO, ELIANA VELASQUEZ y JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESGUARDO, VIGILANCIA Y CONTROL COOPREVIC.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, siete (07) de agosto de 2008, siendo las 11:10 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 11:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez (10) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano MAURICIO CONTRERAS CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.421.078, y su coapoderada judicial la abogada ELIANA VELASQUEZ, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 67.369. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano MAURICIO CONTRERAS CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.421.078, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESGUARDO, VIGILANCIA Y CONTROL COOPREVIC, debidamente registrada por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el N° 03, Tomo 005, Protocolo 01, Folios 1/6, correspondiente al segundo trimestre del año 2003, de fecha 30 de abril de 2003, representada por el ciudadano ARMANDO BECERRA GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.112.825, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 23-07-2007; Fecha de Egreso: 23-12-2007; Duración de la relación laboral: cinco (05) meses. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 23-07-2007 hasta 23-12-2007, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 37,81 diarios, lo que da un total por antigüedad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 567,15).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 23-07-2007 hasta 23-12-2007, correspondiéndole 9,16 días (6,25 días por vacaciones fraccionadas y 2,91 días por Bono Vacacional Fraccionado), a razón de Bs. 35,64 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados de TRECIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 326,46).
3) CUMPLIMIENTO DE LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: Desde el 23-07-2007 hasta 23-12-2007, se acumularon 80 días efectivamente laborados, y el concepto de Beneficio de alimentación es por día efectivamente laborado, esos 80 días a razón de Bs.11,50, que es el 0,25%, de la unidad Tributaria Vigente en este momento (Bs. 46,00), lo que da un total por cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación de NOVECIENTOS VENITE BOLIVARES (Bs. 920,00), que se ordena su cancelación en dinero, en razón de no haber sido pagados en su oportunidad legal.
Estas cantidades ascienden al monto total de UN MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.813,61), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.



MAURICIO CONTRERAS CONTRERAS ELIANA VELASQUEZ