REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2007-00000412
PARTE ACTORA: Los ciudadanos PABLO ANTONIO CARDENAS SIERRA y SALVADOR SANTANDER SOTO CONTRERAS identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.227.517 y V-22.640.417 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.153.583, con Inpreabogado Nro. 67.555.
PARTE DEMANDADA: La empresa PERIAGRO y los ciudadanos FELIPE MORIN Y RICARDO MORIN como personas naturales.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.491.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.592.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Trece (13) de Agosto de 2008, siendo las 10 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos PABLO ANTONIO CARDENAS SIERRA y SALVADOR SANTANDER SOTO CONTRERAS identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.227.517 y V-22.640.417 respectivamente, asistidos de la abogada MARIA VICTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.153.583, con Inpreabogado Nro. 67.555, por la parte demandada el ciudadano RICARDO ALFONSO MORÍN BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.179.029, asistido del abogado DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.491.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.592. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada pagará al ciudadano PABLO ANTONIO CARDENAS SIERRA, identificado con la cédula de identidad Nro. V-9.227.517, la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.3.500,00) y al ciudadano SALVADOR SANTANDER SOTO CONTRERAS identificado con la cédula de identidad Nro. V-22.640.417, la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.3.500,00), los cuales serán cancelados en fecha 22-08-2008, a fin de cumplir con el pago total del acuerdo firmado ante este Tribunal en fecha 03 de julio de 2007, por cuanto el monto restante de la mencionada transacción ya fue cancelado a ambos trabajadores tal como consta en el expediente; con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO


LA SECRETARIA


ABOG. TERESA MERCADO BELANDRIA


Los Presentes,


PARTE ACTORA:
PABLO ANTONIO CARDENAS SIERRA


SALVADOR SANTANDER SOTO CONTRERAS


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
MARIA VICTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ


POR LA PARTE DEMANDADA:
RICARDO ALFONSO MORÍN BRACHO


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS