REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000339
PARTE ACTORA: El ciudadano GUILLERMO SANDOVAL ROSALES titular de la cédula de identidad Nro.6.143.424.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELISA QUIÑONES LUZARDO y LUIS ANTONIO MORENO MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.810.062 y 9.128.866 respectivamente, con Inpreabogado Nros.40.679 y 56.104 en su orden.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano ANDRES CARRILLO SANTAMARIA, y los ciudadanos MARIA ANTONIA VIVAS DE ROA, WILLIAM YGNACIO ROA GOMEZ Y LUIS ALFONSO ROA, en su condición de coherederos del ciudadano PEDRO IGNACIO ROA MEDINA, la ASOCIACIÓN CIVIL CIRCUNVALACIÓN LAS PALMERAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LA ASOCIACIÓN CIVIL CIRCUNVALACIÓN LAS PALMERAS: JOHANN PEDRAZA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.230.413, con Inpreabogado Nro. 91.028.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA LA SUCESIÓN DEL CIUDADANO PEDRO IGNACIO ROA MEDINA: JOHANN PEDRAZA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.230.413, con Inpreabogado Nro. 91.028.
ABOGADO ASISTENTE DEL CODEMANDADO ANDRES CARRILLO SANTAMARIA: JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.576.421, con Inpreabogado Nro. 53.018.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Trece (13) de Agosto de 2008, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano GUILLERMO SANDOVAL ROSALES titular de la cédula de identidad Nro.V-6.143.424, los apoderados judiciales de la parte actora ELISA QUIÑONES LUZARDO y LUIS ANTONIO MORENO MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.810.062 y 9.128.866 respectivamente, con Inpreabogado Nros.40.679 y 56.104 en su orden, tal como consta en poder que corre en los folios 16 al 18 del expediente, el apoderado de la codemandada LA ASOCIACIÓN CIVIL CIRCUNVALACIÓN LAS PALMERAS, abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.230.413, con Inpreabogado Nro. 91.028, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03 de agosto de 2.006, anotado bajo el Nro.84, tomo 160, que se encuentra agregado a los folios 45 y 46 del presente asunto, el ciudadano LUIS ALFONSO ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.095.244, quienes actúan en nombre propio y como apoderado de la ciudadana MARIA ANTONIA VIVAS DE ROA, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Colón, Estado Táchira, en fecha 15 de marzo de 2.007, anotado bajo el Nro.92, tomo 14, que se encuentra agregado a los folios 47 al 49 del expediente, asistido del abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.230.413, con Inpreabogado Nro. 91.028, el ciudadano ANDRES CARRILLO SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-199.436, asistido del abogado JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.576.421, con Inpreabogado Nro. 53.018. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: El Codemandado LUIS ALFONSO ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.095.244, pagará a la parte demandante ciudadano GUILLERMO SANDOVAL ROSALES titular de la cédula de identidad Nro.V-6.143.424 la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.3.500,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas de Bs.f.1.750,00 cada una, en fechas 28-08-2008 y 15-09-2008. El Codemandado ANDRES CARRILLO SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-199.436, pagará a la parte demandante ciudadano GUILLERMO SANDOVAL ROSALES titular de la cédula de identidad Nro.V-6.143.424 la suma de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.1.000,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas de Bs.f.500,00 cada una, en fechas 28-08-2008 y 15-09-2008; con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 43 anexos, 2) A la parte codemandada LA ASOCIACIÓN CIVIL CIRCUNVALACIÓN LAS PALMERAS y los ciudadanos MARIA ANTONIA VIVAS DE ROA, WILLIAM YGNACIO ROA GOMEZ Y LUIS ALFONSO ROA, en su condición de coherederos del ciudadano PEDRO IGNACIO ROA MEDINA un solo escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 21 anexos, y 3) el codemandado ciudadano ANDRES CARRILLO SANTAMARIA no presentó pruebas.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
LA SECRETARIA


TERESA MERCADO BELANDRIA

Los Presentes,


PARTE ACTORA:
GUILLERMO SANDOVAL ROSALES


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ELISA QUIÑONES LUZARDO


LUIS ANTONIO MORENO MÉNDEZ


PARTE DEMANDADA:
ANDRES CARRILLO SANTAMARIA


LUIS ALFONSO ROA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LA ASOCIACIÓN CIVIL CIRCUNVALACIÓN LAS PALMERAS:
JOHANN PEDRAZA TORRES


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA LA SUCESIÓN DEL CIUDADANO PEDRO IGNACIO ROA MEDINA:
JOHANN PEDRAZA TORRES


ABOGADO ASISTENTE DEL CODEMANDADO ANDRES CARRILLO SANTAMARIA:
JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ